Indemnización por accidente de trabajo

INDICE

consejos ante un accidente de trabajo:

  • Ante cualquier lesión lo primero es sanar. Hay un año para empezar a reclamar.
  • Acude a un abogado especialista en accidentes de trabajo: hay valorar como actúa la Inspección de Trabajo
  • Valora con tu abogado cómo tienes la prueba del incumplimiento de medidas de seguridad.
  • Historial médico: guarda todos los informes médicos (los de la Mutua de Accidentes de Trabajo de la empresa, y el de cualquier otro médico al que acudas, aunque sea privado).
  • Si derivan a la Seguridad Social es porque la Mutua no reconoce que sea accidente laboral: hay que impugnar la contingencia.

CONSULTA A UN ESPECIALISTA EN ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado laboral josep conesa

CUANTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR DAÑOS POR ACCIDENTE LABORAL?

Es bien cierto que en derecho laboral el plazo para reclamar cualquier cantidad es de un año, pero ese plazo empieza a contar desde que se estabilizan la secuelas, y ello se prueba con los informes médicos, y también un año desde que le conceden la prestación de invalidez o incapacidad. Pero como especialistas también tenemos en cuenta el plazo penal de un año para delitos leves (antes 6 meses) por si es necesario interponer una denuncia.

Aunque sí es conveniente ir informándose, los cálculos finales de la posible indemnización que pueda corresponderle para compensar las secuelas que padezca, sólo podrá evaluarse de forma definitivamente desde el momento en que esas secuelas estén estables y sean consideradas definitivas.

CÓMO RECLAMAR DAÑOS POR ACCIDENTE LABORAL?

reclamación vía denuncia PENAL accidente de trabajo:

Un accidente de trabajo se puede denunciar por vía penal, donde si hay condena el juez también determinar la responsabilidad civil, calculando la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados .

reclamación LABORAL vía demanda:


Esa responsabilidad civil también puede juzgarse por vía laboral, interponiendo una reclamación de cantidad contra la empresa o la empresa contratista que haya subarrendado los trabajos. Ese grupo de empresas que trabajan en una misma obra, de la construcción por ejemplo, pueden ser solidariamente responsables en caso de falta de medidas de prevención de riesgos laborales, por falta de medidas de coordinación, por ejemplo.

CÓMO SE CUANTIFICA LA INDEMNIZACIÓN:

La responsabilidad civil se determina según el baremo de accidentes de tráfico, que determina los puntos que tiene cada secuela derivada del accidente. Esos puntos tienen un valor u otro en función de la edad del accidentado, a los que además se aplica un factor de corrección en función de los ingresos del accidentado. Además pueden adicionarse aquellos gastos que haya producido el accidente. Ese baremo también determina la cuantía de una posible indemnización por muerte.

INCAPACIDADES Y RECARGOS DE PRESTACIONES:

Por vía laboral también puede presentarse demanda reclamando la invalidez que pueda haber ocasionado el accidente, que puede tener un grado de incapacidad permanente parcial, total, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez.
Esa pensión o prestación puede incrementarse de un 30 a un 50% si el accidente laboral ha ocurrido por falta de medidas de seguridad, es decir, por culpa de una gestión en la prevención de riesgos laborales.

LUCRO CESANTE:

Esto en cuanto a los datos y perjuicios, pero además también puede reclamarse el lucro cesante, que significa reclamar aquella disminución de ingresos que tiene la víctima del accidente como consecuencia del accidente.
Para determinar valorar cuantos puntos tienen las secuelas es recomendable acudir a un médico perito, aún cuando el médico forense del Juzgado puede practicar su propia valoración de las lesiones. De esos puntos saldrá la cuantificación económica que se podrá negociar con la Compañía Aseguradora como responsable civil subsidiaria.

SANCIÓN INSPECCIÓN LISOS:

Existen otras consecuencias del accidente para la empresa, como puede ser la imposición de una sanción laboral.

RECOMENDACIONES ante un accidente de trabajo:

En cualquier caso es recomendable que desde un buen inicio el abogado encamine el asesoramiento para poder tener una mejor prueba, una mayor defensa, y más alta posibilidad de salir victoriosos en una negociación con la compañía de seguros, así que como especialistas en laboral y en accidentes laborales y sus implicaciones penales, civiles y administrativas que acarrea, estamos a su disposición para ayudarle, para lo cual no dude en ponerse en contacto con este, su Bufete, vía telefónica o vía mail y le orientaremos a la hora de cuantificar su posible indemnización, o indicarle cuales son los pasos esenciales para encaminar correctamente el asunto.

Si deseas contactar con un especialista enlaza en este link: abogado especialista en accidentes. Estamos para ayudarte.

Defenderemos la máxima indemnización.

llamar Abogado laboralista 

Conesa Legal tiene más de 50 años de experiencia en derecho laboral y accidentes de trabajo. Conocemos bien los derechos y obligaciones de empresas y trabajadores, sobretodo los que hacen referencia a prevención de accidentes laborales. Le podemos asesorar bien porque conocemos bien las consecuencias de un accidente.

La indemnización por daños y perjuicios en el accidente laboral puede reclamarse por vías penal y por vía laboral.

Luchamos por la máxima indemnización y tenemos un alto porcentaje de éxito en las reclamaciones que llevamos a término porque somos especialistas en accidentes de trabajo.

RECLAMAMOS LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO:

La indemnización por accidente de trabajo debe calcularse en principio de conformidad con la Ley de Accidentes de Tráfico, aunque el juez puede separarse de la misma cuando lo razone en la sentencia.

Hay que valorar sus secuelas y el plazo para reclamar la indemnización empieza desde que estas son estables y definitivas, o desde que se otorgó la invalidez o incapacidad laboral.

JOS BUENA RESOLUCIÓN

 

Pídanos una posible valoración de sus secuelas sin compromiso >

 

SOMOS ESPECIALISTAS EN INVALIDECES:

Es posible que usted esté en situación de invalidez para trabajar. Si ese es el caso puede que usted pueda optar por:

  • una incapacidad parcial
  • una incapacidad total para la profesión habitual
  • una incapacidad absoluta
  • una gran invalidez
  • pensión de viudedad u orfandad, en su caso.

 

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¿HAY FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD?: RECLAMAMOS EL AUMENTO DE LA PRESTACIÓN HASTA DEL 50%

Si la empresa no ha cumplido con sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, y el accidente es debido a una falta de medidas de seguridad, la pensión de invalidez se aumenta desde un 30% hasta un 50%. Es decir, su pensión será hasta un 50% más alta.

Este % de aumento lo abonará íntegramente la empresa a la Seguridad Social y esa cantidad se la entregará la empresa aumentando su pensión.

 

Contacte y le calcularemos la cuantía del recargo de prestaciones.>

 

OTROS DERECHOS DEL TRABAJADOR CUANDO SUFRE UN ACCIDENTE DE TRABAJO:

 

  • El trabajador tiene derecho a que la Mutua de Accidentes de Trabajo de la empresa le preste asistencia sanitaria.
  • Póliza de convenio: Según el sector o la actividad de la empresa, ésta puede tener contratada una póliza de accidentes que otorgue una indemnización económica en caso de invalidez o incapacidad por contingencia profesional, es decir, por accidente de trabajo.
  • Reconocimiento al derecho de las prestaciones de la seguridad social como consecuencia de los daños que le incapaciten para trabajar..
  • Derecho al abono de las mejoras voluntarias que tenga contratadas la empresa.
  • A que le reconozcan, en su caso, un grado de minusvalía o discapacidad para obtener las ayudas sociales que ello pueda comportar. Le proporcionamos el siguiente Link si necesita realizar algunos trámites en Barcelona o en Catalunya.

 

Díganos que tipo de accidente ha padecido.>

de acuerdo con los Artículos 115 y 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

ESTÁN CONSIDERADOS COMO ACCIDENTES DE TRABAJO:

  • Los accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS).
     
  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
     
  • Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).
     
    Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
  1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
  2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
  3. Que se emplee el itinerario habitual.
  • Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
     
  • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS).
     
  • Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
     
  • Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
     
  • Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS).
     
  • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad(Art. 115.2e LGSS).
     
  • Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.

NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO:

  • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS): se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero. Art. 115.4 a LGSS
  • Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b LGSS
  • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.

 

360º de ayuda en su proceso.

Como abogados lucharemos para que consiga la máxima indemnización. Como personas hemos visto en ocasiones la necesidad adquirir más herramientas a traves de profesionales de la psicología. Sobretodo en casos de mobing, burn out o stress en el trabajo que también pueden derivar en incapacidad laboral y ser considerados accidentes de trabajo.

 

Explíquenos su caso. Le asesoramos sin compromiso en la primera vista:

ABOGADO ACCIDENTE DE TRABAJO BARCELONA

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