reclamación de impagados
Reclamamos impagados vía burofax, con posterior reclamación judicial, y en caso título impagado procedemos a la ejecución de sentencias por vía civil y laboral.
El procedimiento monitorio es una vía de reclamación de deudas muy útil para todo tipo de acreedores, ya sean empresarios, autónomos, personas físicas o comunidades de propietarios que se utiliza para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
Tras presentar la solicitud en el juzgado, el deudor recibirá un requerimiento de pago.
El procedimiento es sencillo y rápido que se inicia con la solicitud o demanda acompañando el documento que acredite la deuda.
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En caso que el deudor se oponga al monitorio, será necesario interponer demanda judicial.
Disponemos de servicio de reclamación de deudas por vía judicial.
Consulta este link el funcionamiento de un juicio verbal
Son aquellos procesos en los que reclaman cheques o pagarés.
Es necesario presentar junto a la demanda letra de cambio, cheque o pagaré ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.
El Juzgado requerirá al deudor para que pague en 10 días hábiles y ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, además de intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
En caso de no oposición, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas.
Consulta este link el funcionamiento de un juicio cambiario
Tiene lugar cuando se presente una demanda ejecutiva en la que se pide la ejecución por una deuda de dinero que consta en un título ejecutivo judicial o no. Lo más habitual es la ejecución de sentencias, pero hay otros títulos que se pueden ejecutar sin resolución judicial.
El despacho de la ejecución se hará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta.
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Estudiamos la responsabilidad que tiene el administrador en el impago de la deuda valorando la posibilidad de reclamar la deuda impagada al responsable de la sociedad.
Acompañamos, asesoramos, interponemos demanda de concurso necesario y/o salvaguardamos la calificación y el pago correcto de las deudas o impagados en fase concursal.
El concurso necesario es el que interpone un acreedor, antes que lo haga el deudor (concurso voluntario), solicitado que sea declarado en concurso. Quien solicita el concurso necesario tiene ciertas ventajas:
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En los Juzgados de lo Social es necesario reclamar cantidades adeudadas por la empresa, o incluso por el trabajador cuando hay un pacto de no competencia post-contractual. Lo más normal pues es reclamar salarios adeudados.
Nuestros abogados y graduados sociales están especializados en los juicios ordinarios de reclamación de cantidad por la vía social. Una vez se tiene la sentencia debe solicitarse la ejecución de la misma hasta obtener un auto de insolvencia si no se encuentran bienes. Es entonces cuando se puede acudir al FOGASA o Fondo de Garantía Salarial para reclamar que el Estado abone parte de lo adeudado con los límites establecidos legalmente.
Consulta gratuitamente en el RIJ deudas de particulares, autónomos, empresas y cualquier otro ente sin personalidad jurídica, para prevenir impagos, minimizar riesgos y tomar decisiones acertadas.
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