CANAL DENUNCIA ANÓNIMO

para que sirve el CANAL DENUNCIA ANÓNIMO:

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción establece que la finalidad del canal denuncia es:

  • otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre infracciones.
  • fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Cuando estoy obligado a tener un canal denuncia ANÓNIMO:

Las empresas con más cincuenta trabajadores están obligadas a tener un canal denuncia anónimo o "canal anticorrupción"  a partir del 31 de diciembre de 2023.

qué HECHOS se puedeN denunciar a través del canal denuncia:

  • Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea
  • Actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el IS.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, en especial las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  • Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

Pueden estar tranquilos contratando nuestros servicios: la información que obtentan los abogados no está sujeta a la presente normativa ya que toda la información que obtenemos debe servir para asesorarles para cumplir la legalidad y para su defensa.

PRESUPUESTO CANAL DENUNCIA:

Pídanos aquí presupuesto para implementar y gestionar para usted su canal denuncia:

Abogado laboralista Barcelona

Quien puede informar a través del canal denuncia

  • empleados públicos
  • trabajadores por cuenta ajena tanto para el sector privado como para el sector público
  • los autónomos que hayan obtenido información sobre infracciones trabajando para clientes.
  • accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • ex-trabajadores
  • voluntarios, becarios, y trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración
  • pre-trabajadores, aunque no hayn todavía iniciado la relación laboral si han obtenido información durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

PROTECCIÓN del CANAL DENUNCIA:

Tanto el informante, como terceros parsonas que asistan al proceso o relacionadas como compañeros o familiares del informante que puedan sufrir represalias, o incluso personas jurídias con las que trabaje o esté vinculado mediante relación laboral o participación significativa el informante, estarán protegidas cuando:

  • a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,
  • b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.

Quedan expresamente excluidos de la protección:
  • a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).
  • b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
  • c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
  • d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.

CÓMO DEBO PROTEGER A QUIEN DENUNCIA POR EL CANAL ANÓNIMO.

Se prohíben actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.

Por represalia cabe entender actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

REPRESALIAS A TÍTULO ENUNCIATIVO:

  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto
  • Y, salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación se considera también represalia:
    • Suspensión del contrato de trabajo
    • Despido
    • Extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios,.
    • Imposición de cualquier medida disciplinaria
    • Degradación o denegación de ascensos.
    • Cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo
    • La no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido