En la legislación Española las cláusulas contractuales en un contrato laboral tienen que respetar en primer lugar la constitución y la ley, y en segundo lugar lo que esté establecido en el Convenio Colectivo de aplicación en el sector. De lo contrario la cláusula será nula, es decir, se tendrá por no puesta.
El contrato laboral puede ser oral o por escrito salvo que la ley obligue a que sea por escrito. Es decir, aunque no haya contrato escrito la relación laboral existe (aunque no tenga todos los permisos legales para trabajar, como extranjero por ejemplo, surgen derechos y obligaciones para las partes).
En nuestro despacho puede encontrar un experto asesoramiento en los tipos de contratos, tanto para los contratos temporales como para los contratos especiales de alta dirección, por ejemplo, y una experta redacción de cláusulas contractuales de carácter laboral, tales como cláusulas sobre jornada, prevención de riesgos laborales, salario. Destacamos las siguientes que vemos imprescindibles en muchos casos:
Ho es ya imprescindible regular el uso de dispositivos y software dentro de la empresa, donde están sus límites y qué control puede ejercer la empresa.
La ayudamos a escoger el tipo de contrato más adecuado, y a redactar y acordar las cláusulas y protocolos que le sean de aplicación. Contacta con nuestros expertos.
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