COMPLIANCE-derecho-laboralCOMPLIANCE:

* INTRODUCCIÓN:

La empresa, en línea con lo establecido con su ética empresarial, está comprometida a evitar que en la empresa se produzcan faltas, delitos, o situaciones de acoso moral o sexual, y en fomentar un ambiente de trabajo en el que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad. Cada individuo tiene derecho a trabajar en un ambiente profesional sano y legal, que promueva la igualdad de oportunidades laborales, y en el que no tenga que convivir con situaciones delictivas o con situaciones discriminatorias injustas, incluyendo el acoso. Por tanto, la compañía procede a la implantación del presente compliance de actuación en compromiso con su Código de conducta empresarial Robotics (que puede descargar mediante este link) y de tolerancia cero hacia cualquier acto delictivo y/o manifestación de violencia, acoso o abuso, incuidas las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.

Así pues, nadie en la empresa está autorizado a cometer faltas, delitos o acoso. Cualquier persona que conozca y/o oculte los hechos puede convertirse en cómplice del mismo, así que la empresa agradece que se comuniquen los hechos para prevenir y evitar.

* Prohibición de REPRESALIAS:

La empresa evitará que el denunciado o cualquier persona vinculada a él tome represalias contra quien denuncie, así como contra quien actúe como testigo en la investigación de los hechos. Si fuera necesario incluso adoptará medidas disciplinarias para evitarlas.

* Como DENUNCIARLO:

Cualquier persona que sufra o sea testigo de un delito o de un acoso puede y debe utilizar este canal para comunicar los hechos directamente a la empresa.

La empresa pretende que el procedimiento sea lo más ágil y eficaz posible, así como que proteja en todo momento la intimidad y la confidencialidad de la persona afectada y de la persona que denuncia. Es por ello que le solicita que se reporte cualquier incidente, y se haga preferiblemente por escrito a través del presente formulario on-line que viene a continuación.

Aún cuando el procedimiento que inicia el protocolo de actuación es el presente formulario, puede hacer usted un primer paso acercándose a nuestras oficinas y contactando personalmente con el Director de Personas, por ser la persona designada e instruida al efecto para tratar tales cuestiones, quien le atenderá personalmente.

La empresa encarece una pronta denuncia porque está demostrado que una intervención temprana es el método más eficaz de prevenir, evitar y resolver situaciones delictivas y/o de acoso.

La existencia de este protocolo no impide en ningún caso que la persona que crea que está siendo víctima advierta al agresor que su comportamiento no es bienvenido y solicite un cese inmediato de tales conductas ilícitas o ilegales.

* Fases en la INVESTIGACIÓN de los hechos:

Primera fase:
La denuncia será recibida por el Director de Personas, a quien la empresa ha formado específicamente en esta materia y para instruir el presente expediente. Excepcionalmente, cuando la persona no sea capaz de rellenar este formulario-denuncia, el denunciante podrá contactar personalmente con el Director de Personas para dar cauce a la misma. El Director de Personas será la persona encargada de instruir un expediente de averiguación de los hechos, y valorará si es necesario que participe un representante de los trabajadores durante la instrucción del mismo, si el denunciante lo desea. Contactará con el denunciante para comentar la situación personalmente. Este contacto o entrevista tendrá el objeto de recabar más datos y detalles de los hechos, y adecuar los siguientes pasos de la pertinente investigación (declaración del denunciante por escrito que si fuera necesario se mantendrá de manera confidencial en los primeros momentos, entrevistas con terceros; recabar que pruebas son más adecuadas; entrevistar a testigos; etc.).

El primer contacto con la persona denunciante se producirá en 5 días, y el resto de actuaciones de esta fase se realizará en 15 días.

Segunda fase:
A criterio del Director de Personas, en el momento de la comunicación o después de la investigación, se valorará si la empresa adopta alguna medida inmediata o cautelar (formación adicional, medidas internas disciplinarias, denuncias penales, información al cliente, etc.) o si sigue investigando, lo que podría implicar el inicio de un expediente contradictorio entrevistando al supuesto culpable de los hechos para contrastar su versión y ofrecerle la oportunidad de realizar alegaciones.

Esta fase durará 5 días.

Tercera fase:
Por último, la empresa cerrará el expediente decidiendo las medidas que caben adoptarse (que pueden ser disciplinarias o meramente preventivas); o procederá a archivar la instrucción si apreciara que los hechos no son susceptibles o suficientes como para que la empresa adopte medida alguna. En cualquier caso se comunicará al denunciante como se ha procedido a cerrar el expediente para que tenga conocimiento y pueda también alegar lo que considere oportuno.

Esta fase durará 5 días.

* Adopción de MEDIDAS CORRECTORAS:

La empresa adoptará las medidas correctoras que crea oportunas en relación con la conducta denunciada, o en aquellas conductas poco éticas, delictivas, discriminatorias o de indicio de acoso. Estas medidas pueden consistir en realizar formación, facilitar asesoramiento, emprender acciones disciplinarias o incluso emprender acciones judiciales al objeto de denunciar tal conducta ante las autoridades competentes.

* CONFIDENCIALIDAD:

Este formulario será confidencial, y servirá para comunicar a la empresa cualquier hecho o conducta no ética, vejatoria o amoral o de riesgo que pueda estar produciéndose, en especial situaciones de acoso, situaciones ilegales o delictivas, o situaciones de riesgo laboral. Forma parte de los protocolos para prevenir y corregir situaciones indeseables dentro del funcionamiento normal de nuestra empresa.

* FORMULARIO para informar a la empresa:

* Los datos del presente formulario serán únicamente utilizados para gestionar la tramitación de la presente denuncia en los términos del presente protocolo.