Más de 133.000 millones de dólares recaudó el gobierno de EE.UU. en aranceles bajo la IEEPA, declarados ilegales por el Tribunal Supremo. Las empresas que los pagaron tienen derecho a recuperarlos.
Los importadores tienen únicamente dos años desde la fecha del pago ilegal para presentar la demanda ante el CIT (Tribunal de Comercio Internacional de EEUU). Consulte con nosotros su situación cuanto antes para no perder este derecho.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió una histórica sentencia 6–3 en la que declaró ilegales los aranceles impuestos por la administración Trump bajo la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales (IEEPA). La decisión abre la puerta a que miles de empresas de todo el mundo —incluidas muchas empresas españolas— reclamen la devolución de los aranceles que pagaron en sus importaciones hacia EE.UU.
En Conesa Legal, en colaboración con los abogados de nuestra red Aliant Law Plus especializados en Washington D.C. con más de 30 años de experiencia en litigación comercial internacional ante el Tribunal de Comercio Internacional de EE.UU. (CIT), le ofrecemos un servicio integral para gestionar su reclamación desde España.
La administración Trump utilizó la IEEPA —una ley de emergencia— para imponer aranceles de forma unilateral a una amplia gama de productos importados hacia los Estados Unidos. Las empresas que querían vender sus productos en el mercado americano no tuvieron más remedio que asumir estos costes adicionales o repercutirlos en sus precios.
El Tribunal Supremo resolvió que el presidente no tenía autoridad legal para imponer estos aranceles bajo la IEEPA, y los declaró nulos. Esto significa que los aranceles fueron cobrados ilegalmente y, por tanto, deben ser devueltos.
De acuerdo con nuestro abogado colaborador en Washington D.C.:
"El Tribunal de Comercio Internacional de EE.UU. ha confirmado que tiene poder para ordenar la reliquidación y la devolución de los aranceles IEEPA, y que retendrá jurisdicción durante el plazo de prescripción de dos años."
A pesar del fallo del Tribunal Supremo, la administración no está dispuesta a devolver voluntariamente los más de 133.000 millones recaudados. Los informes apuntan a las siguientes maniobras:
En este contexto, actuar con rapidez y contar con representación legal adecuada es una necesidad para quedar rezagados en una cola interminable de solicitudes de devolución.
La ley establece que únicamente el importador de registro — es importante que sea la empresa que figura en los documentos aduaneros americanos como responsable legal de la importación— tiene legitimidad procesal para presentar la demanda ante el CIT.
Sin embargo, el impacto económico es mucho más amplio. Muchas empresas españolas asumen contractualmente el coste de los aranceles sin ser formalmente el importador de registro. En estos casos, disponen de derechos contractuales frente al importador para recuperar su dinero una vez obtenida la devolución. Entre las partes con interés económico directo se encuentran:
El Court of International Trade (CIT) es el tribunal federal especializado de los Estados Unidos con sede en Nueva York. Es el foro exclusivo para este tipo de reclamaciones y el único órgano judicial competente para ordenar la devolución de los aranceles IEEPA. Actualmente, más de 1.000 casos ya han sido presentados ante este tribunal.
Es el único paso obligatorio y el más urgente. El plazo es de dos años desde el pago ilegal. Sin esta demanda, no hay posibilidad de recuperar los aranceles.
Las reclamaciones IEEPA no requieren protesta ante la CBP. El CIT lo ha confirmado expresamente: la vía es directamente judicial.
Asegura jurisdicción, preserva el puesto en la cola y evita que el gobierno alegue renuncia o extemporaneidad.
Declaraciones de entrada, registros de pago, notificaciones de liquidación y cálculos de aranceles IEEPA pagados. Normalmente la gestiona su agente de aduanas.
El tribunal emitirá calendarios, instrucciones de agrupación y resoluciones sobre los intentos del gobierno de retrasar los pagos. La representación legal activa es esencial.
No necesariamente. Si reembolsó los aranceles al importador de registro a través de un acuerdo contractual, puede tener derecho a recuperarlos una vez que el importador obtenga la devolución. Consúltenos su situación específica.
Se trata de un proceso plurianual. El gobierno intentará ralentizarlo en la medida de lo posible. Por eso es fundamental actuar rápido y contar con representación legal especializada que le mantenga en la posición correcta.
No. El CIT ha confirmado expresamente que las reclamaciones IEEPA no requieren protesta previa ante la CBP. La vía directa es la demanda ante el CIT bajo 28 U.S.C. § 1581(i).
Principalmente: declaraciones de entrada aduanera, comprobantes de pago de aranceles, avisos de liquidación y cálculos de los aranceles IEEPA satisfechos. En muchos casos, su agente de aduanas ya dispone de esta documentación.
Consúltenos sin compromiso. Evaluamos su caso, revisamos su documentación y le explicamos si tiene derecho a reclamar y cuál es el camino más eficaz para hacerlo.