El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad». Dejamos a su buen criterio, señor lector, el valorar si existe "extraordinaria y urgente necesidad» de cambiar el Estatuto de los Trabajadores, pero lo cierto es que empezamos a estar acostumbrados a ver que los Gobiernos usan este tipo de ley cuando se acercan las elecciones generales.
Así, el pasado día 30 de junio entró en vigor el Real Decreto 5/2023 que trae varias modificaciones del estatuto de los trabajadores así como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
Redactado por Albert Perez
Asesor laboralista
El artículo 4. 2 del Estatuto de los Trabajadores incorpora la siguiente coletilla:
“c) A no ser discriminadas directa o indirectamente (…) incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral”
Lo primero que nos preguntamos como abogados es como se va a valorar el concepto de “trato desfavorable”, y si ese “trato desfavorable” va a provocar que la medida adoptada, o el despido por ejemplo sea declarado nulo por tal razón.
El Articulo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores se amplía, cuando el trabajador conviva en el mismo domicilio,
y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Nos preguntamos que significará y cómo delimitará la jurisprudencia el término "valerse por si mismos" ya que vemos que es una redacción legislativa interpretable. Su redacción no parece que se refiera sólo a la situación física del propio menor, cónjuge, pareja de hecho, familiar o dependiente, sino que puede ser interpretado como circunstancias socio laborales en el que el trabajador y su familia se desenvuelve.
El trámite ante una solicitud debe solucionarse en un periodo máximo de quince días, y
La empresa debe pues contstar en todo caso si no quiere que se entienda estimada la solicitud:
Hay que tener en cuenta que estamos ante
La vuelta a la situación de jornada normal se produce básicamente en dos situaciones:
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
- Dos días por el fallecimiento del cónyuge,
Realizamos la observación que nos llama la atención qué justificante de convivencia tiene que aportar el trabajador para acreditar tal situación, y estimamos que el documento certero de tal situación es el certificado de empadronamiento.
Se añade la posibilidad que las parejas de hecho soliciten excedencia voluntaria (artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores) en caso del
El nuevo artículo 48.bis introduce el derecho a que los trabajadores puedan gozar de un
La nueva redacción del artículo 53.4.a y b amplían las causas de nulidad del despido cuando:
Recordemos que los despidos son nulos cuando existe vulneración de un derecho fundamental (artículo 14 a 29 de la Constitución Española) o cuando la ley así lo prevea expresamente.
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