El factoring es una operación financiera mediante la cual una empresa cede las facturas generadas por sus ventas a un banco que se encarga de gestionar el cobro.
El factoring sin recurso supone para la empresa liberarse de la responsabilidad por insolvencia del cliente, es decir, protege a la empresa (que cede la deuda al banco) frente a la insolvencia de su cliente-deudor.
En cambio, en el factoring con recurso, si el banco no puede cobrar, devuelve las facturas a la empresa cedente y recupera el importe anticipado, es decir, sí puede actuar contra la empresa en caso de impago.
No existe una regulación normativa específica sobre estos contratos, y se rigen por las normas del del Código de Comercio y Código Civil sobre la cesión de créditos, y por la Disposición adicional tercera de la Ley 1/1999 de 5 de enero reguladora de las Entidades de capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. La norma general prevé que la empresa no responde de la solvencia del deudor, salvo pacto expreso o en caso de que la insolvencia fuese anterior y pública.
En particular, el artículo 1529 del Código Civil indica que el vendedor de buena fe (empresa cedente) no responde de la solvencia del deudor a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública. Por tanto, por un lado, en el contrato de puede que no exista ningún pacto de responsabilidad, por lo que el Cliente no respondería de la solvencia del deudor, pero sí se debería respetar la definición de insolvencia pactada.
Por otro lado, los documentos con el Banco podrían contener la previsión de “insolvencia notoria” o cosa distinta, “que la insolvencia fuese anterior y pública” que es lo que sí prevee el Código de Comercio.
En particular, por ejemplo, puede pasar que en el contrato con el Banco el cliente ceda al Banco los créditos con la sociedad X (cliente del cliente) hasta el límite global por ejemplo de 500.000€.
Ese contrato puede estipular que: