El trabajador con al menos 1 año de antigüedad en la empresa, y que no hayan transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, tiene derecho
La excedencia voluntaria contemplada en el Estatuto de los Trabajadores dará derecho al trabajador a conservar sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
En este precepto interesa destacar el énfasis que ha puesto el legislador en precisar que el excedente voluntario "solo" conserva un derecho "preferente" para reingresar en las vacantes que pudieren existir en la empresa de igual o similar categoría a la suya.
De lo que se desprende que no ha venido a reconocer un derecho automático e incondicionado al reingreso, ni tan siquiera un derecho a secas y sin otro calificativo, sino un derecho al que de forma expresa asigna el adjetivo " preferente ", para significar con ello que se trata de reconocer simplemente una preferencia, primacía o ventaja sobre otra persona, a la hora de ocupar cualquier vacante de igual o similar categoría que pudiere existir en la empresa.
Ello debe traducirse en que, una vez el trabajador solicita el reingreso, la empresa debe informar de las nuevas contrataciones o vacantes que vaya a realizar para puestos de igual o similar categoría.
Es decir,
La STS 12/02/2015 , precisa que una vez el trabajador excedente ha formulado la solicitud de reingreso, no es admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría:
En caso de incumplimiento de la obligación de reincorporar al trabajador éste tendrá derecho a reclamar por despido improcedente al entender que la empresa es quien extingue el contrato.
A los trabajadores en excedencia no les correspondería una indemnización si la empresa cerrara el centro de trabajo según sentencia del Tribunal Supremo de 25-octubre-2000 (rcud 3606/1998, Sala General), que rechazó la reclamación de indemnización de despido colectivo por cierre del centro de trabajo de los trabajadores demandantes, que habían pasado a la situación de excedencia voluntaria común por su exclusiva voluntad, desarrollando en tal situación otras actividades profesionales, argumentando, en esencia, que "No es lo mismo la pérdida de un puesto de trabajo que se está desempeñando y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios, y de la que el trabajador se apartó, en el caso típico para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional" .
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Jurisprudencia excedencia voluntaria: