Está previsto que en 2024 (para empresas que facturen más de 8 millones de euros) y 2025 (para el resto) la facturación electrónica entre empresas y profesionales en España sea obligatoria, conforme a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Inicialmente, las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros tenían como plazo de implementación 1 año una vez aprobado el reglamento técnico de la factura electrónica. Este reglamento está siendo desarrollado en el marco del proyecto de Real Decreto que complementa la ley mencionada y que establece las directrices para la emisión y registro contable de facturas electrónicas.
El pasado 20 de junio de 2023 se publicó el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo referido a la factura electrónica entre empresas, autónomos y profesionales. Se abrió el plazo de audiencia e información pública para formular alegaciones, que finalizó el 10 de julio de 2023.
Posteriormente, y tras su paso por el Consejo de Estado, deberá aprobarse por el Consejo de ministros y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, en el proyecto ya se hace mención a la modificación del plazo indicando que la obligatoriedad es a partir del 1 de julio 2024.
El nuevo sistema de facturación electrónica entre empresas es solo de aplicación en aquellos casos donde tanto proveedor como cliente sean empresas o profesionales registrados en territorio nacional. Las agencias tributarias se encargarán de desarrollar reglamentariamente el proceso de emisión de facturas electrónicas en formato electrónico, garantizando su validez en el sector público y privado. Los proveedores internacionales y clientes internacionales podrán seguir emitiendo y recibiendo facturas electrónicas en el formato electrónico tradicional, sin verse afectados por el nuevo sistema de facturación electrónica.
Con base en los plazos definidos con la aprobación del desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la factura electrónica será obligatoria cuando el destinatario de la operación sea empresario, profesional o empresa en estos términos:
El citado desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo relativo a la facturación obligatoria entre empresas, autónomos y profesionales, cuyo texto fue sometido a información pública el 20 de junio de 2023.
Descarga aquí el borrador del proyecto de real decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresarios y profesionales y a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y por el que se modifica el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.