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Herencia con deudas: ¿Qué hacer cuando las deudas superan los bienes?

Escrito por Maria Serra | 27-ago-2025 8:10:39

Cuando nos enfrentamos a una herencia con deudas, es natural preguntarse: “¿Heredo también las deudas del fallecido?” o “¿Qué pasa si las deudas de la herencia superan los bienes?”. Este escenario, aunque desafortunado, es más común de lo que parece y puede poner a los herederos en una situación delicada. En el derecho sucesorio español –y en particular en Cataluña, que tiene sus propias normas en la materia– existen mecanismos para manejar herencias con pasivos mayores que los activos.

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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¿Se heredan las deudas del fallecido?

Si la persona fallecida debía dinero (hipoteca, préstamos, tarjetas de crédito, etc.), esos acreedores podrán reclamar el pago a los herederos, pero solo si los herederos aceptan la herencia. Si las deudas de la herencia superan el valor de los bienes heredados, los herederos podrían verse obligados a pagar la diferencia con su propio patrimonio si no toman precauciones. Imagina heredar una casa valorada en 100.000 €, pero descubrir que el difunto dejó deudas por 150.000 €: aceptar esa herencia “a ciegas” implicaría asumir 50.000 € de deuda neta a título personal. Por eso es crucial conocer bien qué opciones legales tienes como heredero para evitar poner en riesgo tu economía familiar.

 

Opciones del heredero ante una herencia con deudas:

Cuando te corresponde una herencia cargada de deudas, esencialmente cuentas con tres opciones legales:

  • - aceptarla de forma pura y simple,
  • - aceptarla a beneficio de inventario, o
  • - renunciar a la herencia. Veamos en qué consiste cada alternativa, sus riesgos y beneficios, especialmente dentro del contexto catalán. Aceptación pura y simple (aceptar la herencia “sin más”).

1. La aceptación pura y simple

Es la forma tradicional de aceptar una herencia, mediante la cual el heredero asume tanto los bienes como las deudas del causante. Si optas por esta vía, tu patrimonio personal se fusiona con el del fallecido: esto significa que responderás de las deudas de la herencia incluso más allá del valor de los bienes heredados. En otras palabras, si las deudas exceden el caudal hereditario, tendrás que pagar la diferencia con tu propio dinero.

  • ¿Cuándo puede ser adecuada? Aceptar pura y simplemente solo es recomendable si estás seguro de que el activo supera al pasivo (es decir, que hay más bienes que deudas) o si las deudas son asumibles y quieres agilizar los trámites sucesorios.
  • Riesgo principal: Si tras aceptar aparecen deudas ocultas o subestimaste los pasivos, podrías verte legalmente obligado a cubrirlos con tu patrimonio. No hay marcha atrás: la aceptación pura es irrevocable (salvo casos excepcionales de vicios del consentimiento).

Ejemplo práctico: Juan acepta la herencia de su tío sin investigar las deudas. Hereda un coche y algunos ahorros (valorados en 20.000 €), pero luego aparecen préstamos impagados de 50.000 €. Al haber aceptado normalmente, Juan debe pagar esos 30.000 € de diferencia, incluso si para ello tiene que responder con sus propios ahorros. Si Juan hubiera investigado más o consultado a un abogado, quizá habría optado por otra alternativa.2.- Aceptación a beneficio de inventario (aceptar solo si hay bienes netos).

 

2. La aceptación a beneficio de inventario

Es la herramienta jurídica más valiosa para un heredero cuando sospecha que puede haber deudas significativas. Al aceptar a beneficio de inventario, limitas tu responsabilidad por las deudas heredadas al valor de los bienes que heredas. Esto quiere decir que no tendrás que pagar las deudas de la herencia más allá de lo que alcance el propio patrimonio heredado; tu patrimonio personal queda protegido frente a esas cargas excesivas. En la práctica, aceptar con beneficio de inventario equivale a decir: “Si la herencia tiene deudas, se pagarán solo con lo que haya en la herencia; si no alcanza, los acreedores perderán el resto, y yo no pondré dinero de mi bolsillo”.

Para acogerte a este beneficio, la ley exige realizar un inventario detallado de la herencia. De ahí el nombre: haces inventario de todos los bienes y de todas las deudas antes de decidir cómo proceder. Ten en cuenta los siguientes aspectos:

  • Plazos: En Cataluña, el heredero tiene un plazo legal de 6 meses desde que conoce que ha sido llamado a la herencia para formalizar el inventario. Es un tiempo razonable para recabar información de bancos, consultar el Registro de la Propiedad, revisar papeles del difunto, etc. Ojo: Si dejas pasar este plazo sin hacer nada y luego intentas acogerte al beneficio de inventario, podrías perder ese derecho y quedar como aceptante puro.
  • Formalización: El inventario debe hacerse ante notario. En Cataluña incluso se admite un inventario hecho en documento privado si luego se presenta a la Administración (por ejemplo, para liquidar el impuesto de sucesiones), pero lo más seguro es hacerlo mediante escritura pública notarial. En el inventario se listan todos los bienes, derechos, deudas y cargas del patrimonio del difunto, indicando su valor o cuantía.
  • Efectos de aceptar a beneficio de inventario: Una vez aceptas con beneficio, tú solo pagarás a los acreedores del fallecido con los bienes heredados, nunca con tus bienes propios. Si tras liquidar todo el activo hereditario aún quedan deudas sin pagar, esos acreedores no podrán reclamártelo a ti (asumirán la pérdida). Además, conservarás a salvo cualquier crédito que tú, como heredero, tuvieras contra el fallecido (por ejemplo, si el difunto te debía dinero por alguna razón), ya que no se “confunden” patrimonios.
  • Es importante destacar que en el derecho catalán la figura del beneficio de inventario está muy protegida y es flexible. Incluso si por descuido aceptases inicialmente “pura y simplemente”, la ley catalana permite reconducir la situación y acogerte al beneficio de inventario a posteriori, siempre que lo hagas dentro de plazo y sigas las reglas del inventario, Además, hay casos en que el beneficio de inventario se aplica automáticamente: por ejemplo, los herederos menores de edad o personas incapacitadas siempre se consideran aceptantes a beneficio de inventario por ley, para protegerles. Así se evita que un menor herede deudas impagables.

 

3. Renuncia de la herencia (repudiar la herencia)

La tercera opción es simplemente no aceptar la herencia, lo que en términos jurídicos se llama repudiar o renunciar la herencia. Renunciar significa que rechazas tanto los bienes como las deudas del causante, quedando como si nunca hubieras sido heredero. Es una decisión drástica, pero a veces muy sensata: si está claro que la herencia está repleta de deudas y no te interesa nada en ella, lo más prudente puede ser renunciar para no verte arrastrado por las obligaciones del difunto.

Algunos puntos clave sobre la renuncia:

  • Forma: La renuncia debe hacerse de forma expresa y en documento público (normalmente ante notario, mediante escritura de renuncia hereditaria). No vale con simplemente “no hacer nada”; lo más seguro es formalizarla correctamente.
  • Efectos: Si renuncias, no recibes nada de la herencia, pero tampoco respondes por las deudas. Legalmente se considera que nunca fuiste heredero. La herencia pasará entonces a otros llamados (por ejemplo, si tú renuncias a la herencia de tu padre, tus hijos podrían ocupar tu lugar si así lo prevé la ley, o pasaría a tus hermanos, etc., según el orden sucesorio que corresponda). Si todos los llamados renuncian, la herencia se declarará yacente y finalmente puede acabar adjudicada al Estado o a la Generalitat de Cataluña en última instancia, tras pagar lo que se pueda a acreedores con los bienes existentes.
  • Impuesto de sucesiones: Un detalle práctico es que, si renuncias pura y simplemente (sin contraprestaciones), no tienes que pagar impuesto de sucesiones por algo que no vas a heredar. Eso sí, la renuncia ha de ser hecha antes de tomar posesión de bienes o de que pase mucho tiempo, para que sea considerada válida a efectos fiscales y no como una cesión a terceros.

 

¿Tiene alguna pega renunciar? La principal “pega” es obvia: pierdes también los bienes que pudiera haber en la herencia. A veces, aunque haya deudas, puede interesar aceptar si hay algún bien sentimental o valioso que quieras conservar y las deudas son manejables. Por eso, la decisión debe tomarse tras analizar bien el activo y pasivo heredados. Otra consideración importante: si tú, el heredero, tienes deudas propias, tus acreedores podrían oponerse a que renuncies a una herencia jugosa simplemente para evitar pagarles

 

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