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¿Puedo jubilarme parcialmente y seguir trabajando?

Escrito por Conesa Legal | 01-abr-2025 19:06:03

Jubilación parcial después de la edad de jubilación:

Trabajar de forma parcial y jubilarse de forma parcial, al mismo tiempo, es combatible.

La jubilación parcial después de la edad de jubilación se produce cuando se alcanza la edad de jubilación pero se decide trabajar menos horas. Es una manera de dejar parcialmente el trabajo y entrar poco a poco en la jubilación.

Hasta la fecha se podía reducir la jornada un 50% y a partir de ahora se podrá reducir entre un 25% y un 75%.

En este caso se cobra la parte proporcional del salario y la pensión, y la empresa no tiene que formalizar un contrato de relevo (ver en este link como anticipar la jubilación a través del contrato de relevo).

Requisitos para la jubilación parcial activa

  • Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
  • El trabajador jubilado parcialmente puede estar contratado a jornada completa o parcial.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • Antigüedad en la empresa: no se exige.
  • Contrato de relevo: no se exige.

Link a la Tesorería General de la Seguridad Social para más información.