La jubilación activa (artículo 214 Y 213 LGSS) es un sistema que permite a los trabajadores jubilados en España continuar trabajando y recibir una parte proporcional de su pensión de jubilación. Fue introducido en España en 2013 para fomentar el envejecimiento activo y permitir a los trabajadores jubilados continuar contribuyendo al mercado laboral.
El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial o por cuenta propia (autónomos).
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.
Para el caso que una persona llegue a la edad de jubilación y decida no hacerlo puede pedir la jubilación activa, a partir del año de seguir trabajando.
El principal requisito es sumar los años cotizados necesarios: hasta la fecha 38 y a partri de ahora podrá pedir la jubilación activa cuando tenga 15 años cotizados.
En el caso de los asalariados:
En caso de los autónomos, si no tienen trabajadores serán las mismas condiciones:
En caso que tengan al menos un empleado con contrato indefinido y demoren la jubilación:
Sí. Durante la jubilación activa se cotiza a la seguridad social, aunque de forma reducida, y los ingresos tributan todos (los del trabajo y los de la jubilación) al tipo de IRPF que corresponda.
Para acogerse a la jubilación activa, el trabajador debe cumplir con requisitos como:
Si se cumplen estos tres requisitos, se puede solicitar la jubilación activa y seguir trabajando mientras se recibe una parte proporcional de la pensión de jubilación.
El porcentaje de la pensión que se puede recibir varía en función del tipo de contrato y de la jornada laboral que tenga el trabajador:
Es decir, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por:
No. Este tipo de mejoras están previstas para jubilaciones más allá de la edad ordinaria de jubilación. No es compatible con el percibo de la prestación por modalidad de activa, ni la flexible (esta última para trabajadores por cuenta ajena)
En la jubilación activa se puede seguir facturando con el límite mencionado.
Se pagará una cotización sobre los importes que se facture, así que ese 9% de cotización adicional que se vinculará a la cuantía por la que han obtenido los ingresos.
En la jubilación ordinaria (cuando se está jubilado al 100%) sólo los colegiados en mutualidades diferentes al R.E.T.A (abogados, médicos , arquitectos etc.) pueden seguir facturando y recibiendo facturas sin límite. A diferencia de los sometidos al Régimen de Atónomos, es decir RETA, la Seguridad social fija como límite que no se pueden superar los ingresos el SMI vigente.
Efectivamente, como autónomo que está jubilado de forma activa puedes seguir desgrabando los gastos, para lo cual te aconsejamos el asesoramiento de nuestros fiscalistas.
En la jubilacióna activa el pensionista tiene condición de jubilado a todos los efectos (INSERSO, transporte público, etc.)
Consulta aquí la Jubilación Activa para el régimen de artistas