El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión del IVA implementado en España que requiere la transmisión electrónica inmediata de los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Su objetivo principal es mejorar el control tributario y reducir el fraude fiscal mediante la actualización casi en tiempo real de la información fiscal. Las empresas deben enviar los datos de sus facturas emitidas y recibidas en un plazo de cuatro días hábiles.
La evolución de la tecnología ha creado un método para que las empresas y Hacienda estén conectados a raíz de la digitalización. El SII es un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva desde el 2017. Se creó este sistema para llevar un mejor control tributario y asistencia al contribuyente.
El IVA hoy en día se gestiona desde la información inmediata facilitada por los sujetos pasivos y de la demás información obtenida por la AEAT, presentando los modelos de IVA. La finalidad es la lucha contra el fraude fiscal.
Las empresas y personas sujetas al impuesto son responsables de declarar y pagar el impuesto mediante una declaración jurada mensual, que también deben reflejar en sus registros contables. Los consumidores finales no están obligados a presentar ninguna documentación; solo aquellos que están registrados y habilitados para este impuesto deben hacerlo (empresas o personas alcanzadas por el impuesto).
En caso de que se quiera ingresar en el SII hay que solicitarlo cumplimentando el modelo 036 en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al que vaya a surtir efecto. Se tiene que indicar en las casillas 143 y 532, no entra en vigor hasta el comienzo del siguiente ejercicio.
También la otra manera más efectiva es al inicio de la actividad.
La segunda opción es la más rápida, y aconsejable.
Para renunciar a la opción contable, habrá que volver a presentar el modelo 036 de la declaración censal en el mes de noviembre para que tenga efecto al año siguiente.
Sino se solicita la renuncia se entenderá prorrogada esta opción de manera automática.
Los sujetos acogidos al SII se tienen que llevar a través de la SEDE electrónica de AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación. La información más importante del sistema son los Libros Registros de IVA:
· Libro Registro de facturas emitidas
· Libro Registro de Facturas recibidas
· Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias
· Libro Registro de Bienes de Inversión
Para ello se debe remitir a la AEAT (Agencia tributaria) todos los detalles de la información que se irán configurando en tiempo real los registros de IVA.
Los envíos que se realizan son a través de los Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML (Extensible Markup Language). Se refiere a un conjunto de reglas para que se puedan codificar los documentos.
Para saber si estás ingresado en el SII, puedes visitar esta página, menú Situación Tributaria, opción Consultar situación tributaria de terceros.
Se puede consultar desde la web sin tener que ir a las oficinas del SII.
Este sistema del SII tiene sus ventajas, pero en algunos casos también encontramos inconvenientes:
Contacta con nosotros para que te evitemos los inconvenientes:
Los registros de facturación se enviarán a AEAT:
1 enero al 30 de junio y el segundo semestre es del 1 de julio al 31 de diciembre
Debe ser remitida a la sede electrónica de la AEAT entre 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
La información se tendrá que enviar en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición del documento.
En el caso de las facturas emitidas por el destinatario o por un tercero, el plazo aumenta a los ocho días naturales.
El suministro de información debe hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
La información debe ser remitida como las facturas expedidas, en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura.
Debe ser siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En cuanto a las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas.
Si te interesa saber más sobre la factura electronica obligatoria, consulta este link
Ante las operaciones intracomunitarias, el plazo es de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Para los bienes de inversión el suministro debe hacerse dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación anual, es decir, hasta el 30 de enero.
Se puede verificar desde la web de la Agencia Tributaria, se tiene que ir a Servicios Online, opción Infracciones, Pagos de giros y condiciones. Se puede ingresar con Clave Tributaria o con Clave única. Se abrirá un desplegable que te indicará toda la información del contribuyente, también tienes la opción de buscarlos.
Para cualquier aclaración o consulta, no dude en contactar con el equipo de asesores fiscal y contable en Barcelona.