* INTRODUCCIÓN:

 

La empresa, en línea con lo establecido con su ética empresarial, está comprometida en fomentar un ambiente de trabajo en el que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad. Cada individuo tiene derecho a trabajar en un ambiente profesional sano, que promueva la igualdad de oportunidades laborales, y en el que no se den situaciones discriminatorias injustas, incluyendo el acoso. Por tanto, la compañía procede a la implantación del presente protocolo de actuación en compromiso con su política de tolerancia cero hacia cualquier manifestación de violencia, acoso o abuso cuando implique discriminación o situaciones ofensivas que atenten contra la dignidad de la persona.

* PROHIBICIÓN de acoso:

El ACOSO sexual o moral es ilegal y está prohibido en la compañía.

Tal actitud dará lugar a medidas disciplinarias, incluyendo el despido, y a cuantas acciones judiciales sean procedentes para evitar y denunciar tal situación.

* Definición de ACOSO SEXUAL:

El acoso sexual en el trabajo puede definirse como insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual. Se da por ejemplo: (i)  cuando la proposición se hace explícita o implícitamente por causa directamente ligada al trabajo; (ii) cuando el rechazo de tal conducta por un individuo se usa como base para la toma de decisiones sobre el empleo de esa persona; o (iii) cuando dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir en el rendimiento laboral del individuo o afectar de manera negativa las oportunidades de empleo de la persona.

El acoso sexual puede incluir personas del mismo o diferente sexo. Dependiendo de las circunstancias, estos comportamientos pueden comportar, entre otras, insinuaciones o solicitudes de favores sexuales no deseados; bromas e insinuaciones sexuales; abuso verbal de naturaleza sexual; comentarios acerca del cuerpo de un individuo, la potencia sexual o deficiencias sexuales; miradas impúdicas, silbidos o tocamientos; comentarios o gestos insultantes u obscenos; exhibición o circulación en el lugar de trabajo de objetos o imágenes sexualmente sugestivas (incluso a través de correo electrónico); y cualquier otra conducta física, verbal o visual de naturaleza sexual.

* Definición de ACOSO MORAL o psicológico:

El acoso moral puede definirse como toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo.

* Definición de ACOSO LGTBI: 

Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en esta ley, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo del colectivo LGTBI y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo contra esa persona.

* SUJETOS culpables:

El acoso sexual puede ser ejercido por cualquier persona de la empresa (trabajadores, mandos intermedios, o incluso directivos), o incluso por terceros. El acoso moral puede ser practicado por compañeros de trabajo y/o jefes intermedios o directivos.

Dicha conducta puede producirse en su puesto de trabajo y/o durante viajes de negocios, reuniones o eventos sociales relacionados con la empresa, y por tanto también puede ser denunciado.

* Prohibición de REPRESALIAS:

La empresa evitará que el denunciado o cualquier persona vinculada a él tome represalias contra quien denuncie una conducta acosadora, así como contra quien actúe como testigo en la investigación de los hechos. Si fuera necesario incluso adoptará medidas disciplinarias para evitarlas.

* Como DENUNCIARLO:

La empresa pretende que el procedimiento sea lo más ágil y eficaz posible, así como que proteja en todo momento la intimidad y la confidencialidad la persona afectada y de la persona que denuncia. Es por ello que le solicita que se reporte cualquier incidente de acoso, y se haga preferiblemente por escrito a través del presente formulario on-line que viene a continuación. De todas formas también pueden entregar en mano el modelo de denuncia que pueden descargarse a través de este link: Modelo denuncia acoso moral o sexuala la atención del Director de Personas, así como enviarlo por mail a la atención de lauramorales@froca.cat

Aún cuando el procedimiento que inicia el protocolo de actuación es el presente formulario, pueden hacer ustedes un primer paso acercándose a nuestras oficinas y contactando personalmente con el Director de Personas, por ser la persona designada e instruida al efecto para tratar tales cuestiones, quien le atenderá personalmente.

La empresa encarece una pronta denuncia porque está demostrado que una intervención temprana es el método más eficaz de prevenir, evitar y resolver situaciones de acoso, y la existencia de este protocolo no impide en ningún caso que la persona que crea que está siendo víctima advierta al agresor que su comportamiento no es bienvenido y solicite un cese inmediato de tal conducta.

* Fases en la INVESTIGACIÓN de los hechos:

 

Primera fase:
La denuncia será recibida por el Director de Personas, a quien la empresa ha formado específicamente en esta materia y para instruir el presente expediente. Excepcionalmente, cuando la persona no sea capaz de rellenar este formulario-denuncia, el denunciante podrá contactar personalmente con el Director de Personas para dar cauce a la misma. El Director de Personas será la persona encargada de instruir un expediente de averiguación de los hechos, y valorará si es necesario que participe un representante de los trabajadores durante la instrucción del mismo, si el denunciante lo desea. Contactará con el denunciante para comentar la situación personalmente. Este contacto o entrevista tendrá el objeto de recabar más datos y detalles de los hechos, y adecuar los siguientes pasos de la pertinente investigación (declaración del denunciante por escrito que si fuera necesario se mantendrá de manera confidencial en los primeros momentos, entrevistas con terceros; recabar que pruebas son más adecuadas; entrevistar a testigos; etc.).

El primer contacto con la persona denunciante se producirá en 5 días, y el resto de actuaciones de esta fase se realizará en 15 días.

 

Segunda fase:
A criterio del Director de Personas, en el momento de la comunicación o después de la investigación, se valorará si la empresa adopta alguna medida inmediata o cautelar (formación adicional, medidas internas disciplinarias, denuncias penales, información al cliente, etc.) o si sigue investigando, lo que podría implicar el inicio de un expediente contradictorio entrevistando al supuesto culpable de los hechos para contrastar su versión y ofrecerle la oportunidad de realizar alegaciones.

Esta fase durará 5 días.

 

Tercera fase:
Por último, la empresa cerrará el expediente decidiendo las medidas que caben adoptarse (que pueden ser disciplinarias o meramente preventivas); o procederá a archivar la instrucción si apreciara que los hechos no son susceptibles o suficientes como para que la empresa adopte medida alguna. En cualquier caso se comunicará al denunciante como se ha procedido a cerrar el expediente para que tenga conocimiento y pueda también alegar lo que considere oportuno.

Esta fase durará 5 días.

* Adopción de MEDIDAS CORRECTORAS:

La empresa adoptará las medidas correctoras que crea oportunas en relación con la conducta de acoso, o en aquellas conductas discriminatorias o de indicio de acoso. Estas medidas pueden consistir en realizar formación, facilitar asesoramiento,  emprender acciones disciplinarias o emprender acciones judiciales al objeto de denunciar tal conducta. 

* CONFIDENCIALIDAD:

Este formulario será confidencial, y servirá para comunicar a la empresa cualquier hecho o conducta no ética, vejatoria o amoral o de riesgo que pueda estar produciéndose, en especial situaciones de acoso, situaciones ilegales o delictivas, o situaciones de riesgo laboral. Forma parte de los protocolos para prevenir y corregir situaciones indeseables dentro del funcionamiento normal de nuestra empresa.

 

* FORMULARIO para informar a la empresa: