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Preconcurso acreedores y segunda oportunidad: Abogados especialistas

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Para evitar un concurso culpable es importante intentar un acuerdo con los acreedores. Es decir, es importante iniciar un preconcurso de acreedores e intentar un acuerdo con los acreedores.

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¿Qué pasa cuando no hay acuerdo en un preconcurso?

En caso de persona jurídica:

El mediador concursal deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso consecutivo de acreedores del deudor que fuera insolvente en los siguientes casos (art. 705 LC):

  1. Si, dentro de los 10 días naturales a contar desde el envío de la propuesta de acuerdo, acreedores que representen, al menos, la mayoría del pasivo que pueda verse afectada por ese acuerdo decidiesen no iniciar o no continuar las negociaciones.
  2. Si la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos no fuera aceptada por los acreedores.
  3. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera anulado por el juez o fuera incumplido por el deudor.

En caso de persona natural:

El notario o el mediador concursal, transcurridos dos meses desde la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores deberá solicitar la declaración de concurso consecutivo dentro de los 10 días siguientes cuando consideren que no es posible alcanzar un acuerdo.

A la solicitud acompañará el solicitante un informe explicativo de esa imposibilidad de acordar.

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posterior concurso consecutivo:

No será necesario si si el deudor no se encontrara en estado de insolvencia actual o inminente.

Solicitud del mediador concursal:

  • Deberá acompañarse de una propuesta anticipada de convenio o de un plan de liquidación
  • Si el deudor fuera persona natural no empresario, deberá ir acompañada de plan de liquidación de la masa activa.
  • Se acompañará, además, un informe elaborado por el propio mediador concursal:
    • con el contenido establecido para el informe a que se refiere el título VI del libro I de esta ley
    • con el inventario de la masa activa
    • con la lista de acreedores
    • con los demás documentos legalmente exigidos.
  • Deberá pronunciarse sobre si concurren los requisitos para la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y, si concurre, sobre la apertura de la sección de calificación.

 

Fecha de publicación: 28 noviembre 2020

Última actualización: 3 abril 2023