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Abogados en Barcelona para la defensa de un acoso moral en el trabajo

La consideración del acoso moral o sexual en el trabajo, como circunstancias laborales que pueden causar un accidente de trabajo es una realidad.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL ACOSO MORAL:

Este tipo de comportamientos, ya sean de los propios empleados de la empresa o de terceros tales como proveedores o clientes, o incluso de directivos, pueden producir daños y perjuicios tanto de carácter físico, como de carácter psíquico.

Los síntomas de un acoso moral o sexual pueden ser afectar el bienestar mental de los trabajadores afectados y su rendimiento laboral, causando además apatía y desgana; baja autoestima; síntomas relacionados con el sueño, como las pesadillas o el insomnio; somatizaciones reflejo de sentimientos profundos de ansiedad y miedo de difícil control tales como palpitaciones; dificultades para respirar; o aumento de enfermedades en general.

COMO PROBAR EL ACOSO MORAL O SEXUAL EN EL TRABAJO:

Antes de denunciar conviene conseguir prueba que existe acoso, porque puede que el acosador y/o la empresa que lo tolera nieguen los hechos, o se rebaje su importancia. Y esto a veces puede ser difícil y dependerá de cada caso. Por eso te recomendamos que contactes con nosotros y te guiémos un poco en la mejor manera de conseguir la prueba.

Abogado

En todo caso la prueba puede consistir en documentos, videos, grabaciones directas entre la empresa y el trabajador, testigos, o incluso puede admitirse como prueba válida un agenda donde diariamente la persona acosada escriba lo que va sucediendo.

Documento ArchivoDescárgate el Criterio Técnico 69/2009 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo:

COMO DENUNCIAR EL ACOSO MORAL O EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO:

El procedimiento para denunciar un acoso podría canalizarse a través de: 

- Denuncia del acoso moral ante la Inspección, a través de la cual la Inspección iniciará un expediente que acabará archivando o proponiendo una sanción y/o un recargo de prestaciones.

- Cabría denuncia del acoso moral ante el Juzgado de lo Penal si lo hechos son delictivos.

- Demanda en el Juzgado de lo Social reclamando el recargo de prestaciones a la empresa y a la seguridad social, siempre que existiera falta de medidas de seguridad. Como por ejemplo el no haber evaluado los riesgos psicosociales para medir las condiciones ambientales en los diferentes puestos de trabajo.

- Demanda del acoso moral en el Juzgado de lo Social reclamando la daños y perjuicios al acosador y a la empresa solidariamente. Siempre que ésta tuviera conocimiento de los hechos y los hubiera tolerado, o desde la Ley 3/ 2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que la empresa no tuviera implementado un protocolo de acoso sexual si se tratara de un acoso sexual (véase nuestro artículo Riesgos Psicosociales: Protocolo para su detección).

QUE CANTIDAD SE PUEDE RECLAMAR POR ACOSO EN EL TRABAJO:

Como se cuantifiquen esos daños, que en su mayoría serán daños morales, dependerá siempre de la valoración del Juez. No obstante, un criterio para cuantificar ese tipo de daños podría ser las cuantía prevista como sanción en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), cuyo artículo 8 tipifica como sanción muy grave (de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2013 (RJ\2013\3368)), y asimismo razona la sentencia del TS 4848/2023 de 14/11/23 los criterios a tener en cuenta para concretarla.

En cualquier caso, dada la subjetividad de tales criterios, y de lo particular de cada caso, cuente con este despacho de abogados para valorar su caso.

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PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ACOSO EN EL TRABAJO:

En materia de prestaciones y de seguridad social, deberá solicitarse si es necesario el cambio de etología de la baja, y la base reguladora de la incapacidad temporal pasará a ser del 60% al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

El mencionado recargo de prestaciones a la seguridad social que puede llegar a incrementar de un 30% a un 50% todas las prestaciones que se deriven de ese accidente o enfermedad profesional: incapacidad temporal, indemnización a tanto alzado o incapacidad permanente sea cual sea el grado (parcial o total para la profesión habitual; absoluta o gran invalidez).

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Publication date: 15 marzo 2016

Last updated: 11 enero 2024