the art of being legal


¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?

 

MGG Maite

 

Redactado por Maria Teresa Garasa

Abogada mercantilista

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El acuerdo extrajudicial de pagos puede solicitarse mientras se esté negociando un acuerdo de refinanciación con los acreedores, y es una solicitud de nombramiento de mediador concursal que puede realizar el deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

¿Qué pasa cuando no hay acuerdo en la mediación o preconcurso? Interrogación 3d

Contenido de la propuesta de acuerdo:

La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas (Artículo 667 TRLC):

  1. Esperas por un plazo no superior a diez años, es decir, hacer esperar a los acreedores a cobrar.
  2. Quitas, es decir, reducir la deuda en un %.
  3. La cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad o parte de sus créditos, en su caso.

Si el deudor es persona jurídica, es decir, una sociedad, asociación, etc. también puede contener, en su caso:

  • propuesta de conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad, la conversión de los créditos en créditos participativos por período no superior a diez años, en obligaciones convertibles, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios.

EFECTOS DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS:

Solicitado el nombramiento de mediador concursal, el deudor podrá continuar con su actividad profesional, empresarial o laboral, pero se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda de los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.

MODELO SOLICITUD DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN:

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Este modelo normalizado debe acompañar por los modelos normalizados de::

    • la naturaleza que tuvieran
    • las características
    • el lugar en que se encuentren
    • los datos de identificación registral.
    • el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual.
    • gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos.
      • con expresión de la naturaleza
      • datos de identificación registral.
    • En Anejo se indicará:
      • efectivo y los activos líquidos de que disponga
      • relación de los ingresos regulares previstos.
  • la lista de acreedores.
    • por orden alfabético
    • incluidos los de derecho público
    • expresión de su identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere.
    • indicando cuantía
    • señalando vencimiento
    • detallando créditos y las garantías personales prestadas o reales (con el valor de la garantía según lo señalado en la Ley Concursal para los créditos con privilegio especial).
    • ejecuciones contra el patrimonio del deudor:
      • con la identidad del ejecutante.
      • juzgado y autos en el que se estuvieran tramitando
      • expresando qué ejecuciones recaen sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.
    • En Anejo se incluirá
      • relación de los contratos vigentes
      • relación de los gastos mensuales previstos.
  • Si tuviera trabajadores acompañará:
    • relación de los que tuviera con expresión de la identidad
    • la dirección de sus representantes.
  • Documentos contables si el deudor estuviera obligado a la llevanza de contabilidad:
    • cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios
    • balance actualizado.

ESPECIALIDADES PARA PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES:

Para personas jurídicas:

  • Será el órgano de administración o de liquidación quien decida sobre la solicitud en caso de persona jurídica.
  • El activo y el pasivo, estimado inicialmente, debe ser < a 5M€ o deben haber < de 50 acreedores. En los dos casos debe tener activo suficiente para afrontar los gastos del procedimiento.

Para personas naturales:

  • Si es persona natural no será posible si el pasivo se estima superior a 5M€.
  • Si el deudor fuera persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, lo indicará facilitando los datos del cónyuge. Si la vivienda común pudiera ser afectada ambos firmarán la solicitud o deberá aportarse el consentimiento del otro.

 

 

aplazamiento de deudas públicas

Una vez nombrado el mediador concursal, el deudor que tuviera deudas tributarias o de seguridad social pendientes de ingreso deberá solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de pago ante la administración pública competente de aquellas que, a la fecha del nombramiento del mediador, se encontrasen pendientes de ingreso.

  • Deberá acompañar relación de aquellas otras deudas de derecho público que a la fecha de presentación estuvieran incluidas en solicitudes pendientes de resolución.
  • La solicitud de deudas tributarias se regirá por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
  • La solicitud de deuda de seguridad social se regirá por la Ley General de la Seguridad Social.
  • La resolución del aplazamiento o fraccionamiento de las deudas sólo podrá dictarse cuando haya sido formalizado el acuerdo extrajudicial de pagos o si hubieran transcurrido 3 meses desde que se hubiera presentado sin publicación en el Registro público concursal del acuerdo extrajudicial de pagos o si el deudor hubiera sido declarado en concurso de acreedores.

Cuánto tiempo puede aplazarse la deuda pública?

Salvo que razones de cuantía, discrecionalmente apreciadas por la administración pública determinen lo contrario, el acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento, tendrá como referencia temporal máxima la contemplada en el acuerdo extrajudicial de pagos, pero la periodicidad de los plazos podrá ser diferente.

Que pasa con los aplazamientos o franccionamientos anteriores?

Los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias o de seguridad social en su día concedidos y vigentes a la fecha de presentación de la solicitud continuarán surtiendo plenos efectos.

Pero si se solicitase la modificación de las condiciones de los ya concedidos, la solicitud se tramitará conjuntamente.

Espero que le sea de utilidad. Puede encontrar toda la información sobre el concurso de acreedores en:

    Concurso 2 redondito 4 

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Publication date: 27 septiembre 2020

Last updated: 3 abril 2023