the Art of being legal

Albacea


En este podcast, hablamos con María Serra sobre lo qué se puede hacer para minimizar posibles conflictos sucesorios.

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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¿Qué es un albacea?

El albacea es la persona designada por el causante para cumplir los encargos que éste le haya conferido en su testamento respecto a su sucesión, disponiendo de un año desde la aceptación del cargo para cumplir el encargo.

¿Quién nombra a un albacea?

La ley establece que es el causante quien nombra a uno o varios albaceas para que éste o éstos cumplan los encargos que el testamento contenga.

El nombramiento ha de hacerse en testamento o bien en pacto sucesorio, sin perjuicio del llamado albacea dativo que es el nombrado por el juez.

¿En qué consiste el encargo de albacea?

El encargo suele consistir en la administración de los bienes de la herencia, y la división o partición y/o la adjudicación y, en su caso, el reparto de los bienes entre los llamados a la herencia. También puede encargarse a un albacea cuestiones menores como la disposición del entierro y, en general, la realización y ejecución de cualquier disposición testamentaria.

El albacea puede ser el mismo heredero o legatario nombrado por el causante a suceder en sus bienes, o un tercero. Y puede recaer en un sola persona o en varias.

¿Es obligatorio aceptar el cargo albacea? ¿QUIÉN pagaal albacea?

El cargo de albacea no es obligatorio ya que el instituido albacea puede renunciar a serlo.

En principio se trata de un cargo retribuido salvo que el testador lo haya instituido expresamente como gratuito. La retribución que percibirá el albacea será la que haya prefijado el testador, y en su defecto, la ley establece que será en torno al 5% del activo hereditario líquido, si se trata de albacea universal y si es particular y contador partidor, el 2% de ese valor o el de los bienes objeto de partición. Es decir que su retribución se hace con cargo a la herencia.

Tipos de albacea:

El albacea es particular cuando se le encarga una o más tareas en relación a la herencia, coexistiendo siempre con la figura del heredero.

Por su parte, el albacea universal  tiene el encargo de la gestión global de la herencia, y su existencia es independiente de la de un heredero.

Tiene dos funciones básicas:

  • entregar la herencia en su universalidad a las personas designadas por el causante, o
  • destinar la herencia a las finalidades expresadas por el causante en el testamento, el pacto sucesorio y en la confianza revelada (herencia de confianza).

Existen dos tipos de albaceazgo universal:

  • de realización dineraria de toda la herencia o de una parte de ésta. La idea fundamental es la transformación de la herencia, o de una parte de ella, en dinero.
  • el de entrega directa de remanente de bienes hereditarios. En este caso el albacea está encargado de entregar el remanente de los bienes hereditarios, lo que significa que previamente ha procedido a la liquidación de la herencia, pagando deudas, entregando los legados y cumpliendo las demás disposiciones que el causante le indicó.

El albacea universal no excluye la presencia de un heredero, puede incluso, serlo él mismo.

Que el albacea universal ocupe el papel del heredero no significa que él mismo lo sea, aunque tampoco excluye que lo sea.

El albacea universal no es responsable de las deudas hereditarias: debe pagarlas, pues gestiona la sucesión del causante, pero no es él mismo responsable con su propio patrimonio.

¿Cuándo cesa el albacea?

 El cargo cesa una vez cumplido el encargo, ahora bien, antes de cesar deberá rendir cuentas sobre su gestión.

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