the art of being legal


Cual es la antiguedad en casos de interrupción del contrato laboral

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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criterios a hay que tener en cuenta para valorar la antigüedad en sucesión de contratos interrumpidos:

Hay que tener en cuenta la duración global del arco temporal examinado a la hora de ponderar todas las circunstancias, como puedan ser además, entre otras:

  • que la empresa le contrate de nuevo para las mismas funciones y en el mismo puesto de trabajo.
  • ha de atenerse al tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo,
  • el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo,
  • el número y duración de los cortes,
  • identidad de la actividad productiva,
  • la existencia de anomalías contractuales,
  • el tenor del convenio colectivo
  • y, en general, cualquier otro que se considere relevante a estos efectos.

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Doctrina de la unidad esencial del vínculo contractual

La doctrina de la unidad esencial del vínculo contractual determina si el contrato se ha extinguido o no aún existiendo interrupciones del contrato durante un tiempo.

La Sentencia del Tribunal Supremo 4178/2020, de 02/12/2020, determina para un caso en que existió una interrupción de seis meses y seis días entre diferentes contratos administrativos y un contrato de obra o servicio determinado celebrado también en fraude de ley.

Esta sentencia determina que debe relajarse el cómputo de las interrupciones entre contratos porque de lo contrario se facilitaría el éxito de la conducta defraudadora.

A su vez, la sentencia del Tribunal Supremo 5419/2016, de 08/11/2016, determina también que la cuestión es determinar lo que debe entenderse por la interrupción "significativa" que lleve a excluir la "unidad esencial" 

La sentencia del Tribunal Supremo 1575/2016, de 23/02/2016, también confirma esa misma doctrina de la unidad esencial del vínculo en una relación laboral de cinco años que se vio interrumpida durante 60 días naturales (43 días hábiles), aún cuando el trabajador percibió prestaciones de desempleo durante esa interrupción. Lo importante para el alto tribunal es que la interrupción sea significativa, con independencia de si los contratos fueron temporales o indefinidos.

Y por último, la sentencia del Tribunal Supremo 3583/2017, de 21/09/2015, recoge bien toda esta doctrina jurisprudencial al establecer que no se debe atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. Esta sentencia hace referencia a otra sentencia del Tribunal Supremo 5372/2010, de 12/07/2010, donde establece que en un caso en que la relación laboral se interrumpió seis meses, no se optó por un método matemático a la hora de apreciar la ruptura del vínculo, ni se exigió el módulo de tres meses como barrera universal para determinar la rotura del vínculo.

Publication date: 29 junio 2022

Last updated: 3 abril 2023