El real decreto-ley aprobado ha querido casar las aspiraciones flexibilistas de la patronal con la sed de mayor negociación de los sindicatos.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
Finalmente, el texto reduce los plazos de negociación de un convenio caducado e impone el arbitraje como medio de resolución final.Se configura el arbitraje como uno de los medios centrales para la resolución de controversias.
Plazos para la negociación de convenios:
- 8 meses para los convenios de duración inferior a 2 años.
- 14 meses para los convenios de duración superior a 2 años.
Ofrece tres vías para que las empresas puedan desvincularse del convenio del sector:
- La cláusula de descuelgue, que tendrá que justificarse con un informe de previsión de pérdidas.
- Por la vía de la modificación sustancial de condiciones, que puede ser individual o colectiva y que sigue teniendo el mismo procedimiento que hasta el momento.
- A través del convenio colectivo de empresa.
Una de las figuras destacadas de esta reforma es precisamente el convenio de empresa que pasa a tener mayor relevancia y permitirá modificar el salario, la distribución de la jornada, la movilidad funcional y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
Algunos extremos han quedado en el tintero, entre ellos la vinculación de los aumentos de salario a la productividad, la regulación del absentismo o la reforma del sistema de las mutuas de enfermedades y accidentes de trabajo. Todo ello puede todavía tener cabida durante la negociación parlamentaria donde este decreto se tramitará como Ley y deberá pasar por el procedimiento de enmiendas en la Cámara.