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Aprobada la reforma para la negociación colectiva

El real decreto-ley aprobado ha querido casar las aspiraciones flexibilistas de la patronal con la sed de mayor negociación de los sindicatos.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Finalmente, el texto reduce los plazos de negociación de un convenio caducado e impone el arbitraje como medio de resolución final.Se configura el arbitraje como uno de los medios centrales para la resolución de controversias.

Plazos para la negociación de convenios:

  • 8 meses para los convenios de duración inferior a 2 años.
  • 14 meses para los convenios de duración superior a 2 años.

Ofrece tres vías para que las empresas puedan desvincularse del convenio del sector:

  • La cláusula de descuelgue, que tendrá que justificarse con un informe de previsión de pérdidas.
  • Por la vía de la modificación sustancial de condiciones, que puede ser individual o colectiva y que sigue teniendo el mismo procedimiento que hasta el momento.
  • A través del convenio colectivo de empresa.

Una de las figuras destacadas de esta reforma es precisamente el convenio de empresa que pasa a tener mayor relevancia y permitirá modificar el salario, la distribución de la jornada, la movilidad funcional y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Algunos extremos han quedado en el tintero, entre ellos la vinculación de los aumentos de salario a la productividad, la regulación del absentismo o la reforma del sistema de las mutuas de enfermedades y accidentes de trabajo. Todo ello puede todavía tener cabida durante la negociación parlamentaria donde este decreto se tramitará como Ley y deberá pasar por el procedimiento de enmiendas en la Cámara.

Publication date: 14 junio 2014

Last updated: 4 abril 2023