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Despido colectivo concursal - Aspectos laborales en la nueva ley -

ASPECTOS LABORALES DE LA NUEVA LEY CONCURSAL

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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La nueva ley concursal, aprobada el 9 de julio de este año y que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, supone una reforma respecto a los procedimientos de declaración de quiebra de la empresa.

La reforma concursal afecta al ámbito de las relaciones laborales. Esta repercusión podemos resumirla en la reforma de las siguientes materias:

· Se lleva a cabo una reordenación de los procedimientos con arreglo a los cuales los trabajadores podrán ejercitar sus derechos frente a la empresa.

· Se introduce una reforma respecto de la clasificación y graduación de los créditos laborales respecto de los demás créditos que pueda tener la empresa en situación concursal.

· Tiene lugar una reordenación de los procedimientos y causas para acordar la extinción o suspensión de los contratos de trabajo de las empresas en situación concursal.

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LA COMPETENCIA DEL JUEZ DEL CONCURSO PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES LABORALES

Las acciones laborales que pretendan el reconocimiento de un derecho laboral, individual o colectivo frente a la empresa, aunque la misma se encuentre sujeta a un proceso concursal, seguirá correspondiendo a los Juzgados del orden Social.

Sin embrago el reparto de la competencia entre el Juez Mercantil y el Juez Laboral se encuentra limitada de la siguiente manera:

· El conocimiento de los Jueces laborales se limita a la fase declarativa del proceso, pero carecen de competencia para ejecutar las sentencias condenatorias que hubieran dictado contra la empresa. Es el Juez del concurso el que tiene competencia para ejecutar la sentencia y hacer que se materialice la condena. Es decir que el juez de lo Social puede dictar sentencia, pero no tiene capacidad para llevarla a la práctica.

· La nueva ley también ha reservado algunas materias cuyo conocimiento se atribuye al Juez de lo Mercantil, como son las referentes a la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo. El Juez del concurso es el que adoptará las medidas pertinentes, y contra su decisión no cabe recurso alguno.

ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE LA EMPRESA CONCURSADA

Las ejecuciones que se atribuyen al Juez Mercantil se someten a una paralización mientras dure el proceso concursal. Cuando hablamos de ejecución, la ley se refiere a la ejecución dineraria, es decir, al cobro de la deuda.

La nueva ley contempla la supresión del derecho de ejecución separada de las deudas laborales. Nos encontramos ante un cambio muy profundo de las garantías que se venían reconociendo a los trabajadores, que tenían el fin de asegurar el pago de los salarios e indemnizaciones por despido que la empresa pueda adeudar a su plantilla.

La ejecución separada tenía una función encaminada a aliviar la economía doméstica de los trabajadores ante la crisis de empresas. Éstos se encuentran en una posición radicalmente diferente que los demás acreedores de la empresa, ya que la deuda de la empresa arrastra irremediablemente a la propia economía personal y familiar del trabajador.

Asimismo, la nueva ley establece una vinculación de los derechos de los trabajadores al resultado del concurso. La ley concursal ha introducido una nueva graduación de los créditos laborales, cuando concurren con los derechos de cobro que puedan tener otros acreedores de la empresa en situación de concurso.

Preferencia de las deudas posteriores al concurso sobre las deudas laborales:

Las deudas laborales están sujetas a una dualidad de preferencias, según la empresa esté sujeta o no a concurso:

· En situación de normalidad empresarial se aplica el régimen de preferencias del Estatuto de los Trabajadores, el cual otorga un sistema de preferencias a los créditos laborales.

· Si la empresa se encuentra declarada en concurso, entonces las reglas a aplicar son otras. Según las cuales la preferencia de las deudas laborales son mucho más intensas.

En situación de normalidad empresarial se aplica el sistema de la preferencia de cobro de los créditos laborales.
Sin embargo, si se declara en concurso la empresa, entonces las reglas a aplicar son otras y la preferencia de cobro de las deudas laborales son mucho menos intensas.

La única excepción es el caso del crédito para los salarios por los últimos 30 días de trabajo, que se anteponen a cualquier crédito concursal, por tener la consideración de crédito superprivilegiado.

La nueva ley fija dos medidas respecto de los salarios por los 30 últimos días de trabajo:

· Para el abono de esta deuda no se tiene que esperar al resultado del concurso, sino que se hacen efectivos a la fecha de su vencimiento. No obstante, en caso de impago se ven afectados por la demora.

· Estos 30 días de salario son preferentes sobre cualquier otro crédito del concurso.

Créditos con garantía especial: créditos garantizados con hipoteca u otra garantía real.

Entre estos créditos con privilegio especial se mencionan a los créditos con hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, los arrendamientos financieros, la garantía de valores o la prenda.

La concurrencia de varios créditos con privilegio especial sobre un mismo bien se resuelve según la prioridad temporal frente a terceros que tenga cada crédito.

Los créditos con privilegio general: los salarios de indemnizaciones por despido.

Entre estos créditos se incluyen:

· Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
· Las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional.
· Los créditos por trabajo personal no dependiente.
· Los créditos tributarios y los créditos de la Seguridad Social.
· Los créditos por responsabilidad civil.

Estos créditos tienen peor condición que todas las deudas de la empresa generadas o vencidas con posterioridad al concurso, lo que reduce grandemente las posibilidades de que se hagan efectivos en algún momento.

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¿CÚANDO ES MEJOR PRESENTAR UN ERE? ¿ANTES O DESPUÉS DEL CONCURSO?

Mejor o peor dependerá de la estrategia y de las posibilidades que existan en el concurso.

  • Si el ERE se presenta antes del concurso se generan unos créditos que una vez declarado el concurso serán créditos ordinarios por ser anteriores al concurso, con lo que se pagarán en proporción una vez liquidados los de la masa (los que se generan durante el concurso) los privilegiados (hipoteca por ejemplo).
  • Si el ERE se realiza dentro del concurso los créditos que se generen serán créditos contra la masa, por lo que se deberán ir pagando en el día a día del concurso salvo que se aplique el artículo relativo a la insuficiencia de la masa activa.

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LA EMPRESA EN SITUACIÓN CONCURSAL

La nueva Ley Concursal pretende regular la situación de crisis de la empresa, así como los efectos que tiene el procedimiento concursal sobre contratos, pactos que vinculan a la empresa y la negociación colectiva.

La reforma se concreta en derogar las garantías establecidas para los trabajadores por la normativa laboral, y dejar en manos del Juez del Concurso y de los administradores el concurso las decisiones sobre la modificación, suspensión y extinción de los contratos de trabajo. Es el Juez o los administradores quien debe tomar las medidas de reordenación de la plantilla o de extinción de contratos.

Este nuevo sistema de extinción, suspensión de contratos y modificación colectiva de condiciones de trabajo elimina las posibilidades negociadoras de los representantes colectivos.

La única posibilidad que tienen los trabajadores frente a estas medidas es el recurso ante el propio órgano Jurisdiccional. Siendo éste el que acuerda la extinción de los contratos o el ajuste de plantilla, su revisión tiene que llevarse a cabo por el exclusivo cauce e la impugnación de las resoluciones judiciales. El sistema legal sólo prevé recurso ante el propio Juez d
el Concurso.

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Publication date: 31 octubre 2003

Last updated: 26 agosto 2023