Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
La demandante, de profesión matrona, tramitó expediente de incapacidad permanente por stress en el trabajo, o "trastorno adaptativo con alteración mixta ansioso depresiva crónica". Sus síntomas eran, entre otros, tensión, irritabilidad, desespero, inquietud, sintomatología psicosomática, a la vez que un agotamiento progresivo, todos ellos surgidos tras haber ido vivenciando las distintas dificultades que su ocupación laboral como matrona implica. A ello se une la denuncia de actitudes por parte de la Dirección del Hospital que ella define como de acoso, hasta el punto de alcanzar la situación que se conoce como "estar quemada", que se corresponde a un síndrome de "Burnout", que le hace notificar su renuncia al contrato para ir a trabajar fuera, a lo no obstante luego tiene que renunciar por enfermedad familiar.
Importante es destacar que al retornar a su puesto de trabajo, tras un período de incapacidad temporal, surgen de nuevo las situaciones de stress y renacen muchas de las condiciones anteriores que acaban desgatando su estado de ánimo.
La incapacidad permanente total para la profesión habitual se entiende como aquella situación de impide al trabajador la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, siendo esencial atender a la situación residual del afectado, pues tal grado de incapacidad solo debe ser reconocido cuando las secuelas existentes impidan el desempeño de las tareas propias de la actividad laboral con la profesionalidad, dedicación y constancia que le es propia.
Merece la demandante la pensión que reclama pues las limitaciones funcionales que padece impiden desarrollar con la debida profesionalidad y eficacia las tareas propias de su oficio. Se constata por pericial psiquiátrica la existencia de un desgaste mantenido en el tiempo que ha ido minando los mecanismos personales de defensa, con repercusión en áreas añadidas de su vida, fuera de la estrictamente laboral.
Se ha intentado sin éxito la superación de la situación de stress a través de varios mecanismos como la separación prolongada de la situación estresante, el desarrollo de nuevas rutinas, o la expectativa de un cambio de puesto de trabajo, pero todos estos mecanismos han fracasado al volver a su puesto de trabajo.
Mantener a la matrona en su actual puesto de trabajo y ubicación impide una evolución correcta y adecuada de su patología, compatible con el síndrome de "burnout", que la hace acreedora del grado de incapacidad permanente total con efectos desde la fecha del dictamen del EVI.
Si desean leer un artículo de opinión sobre el síndrome de estar quemado, vean el artículo de nuestro despacho que publicó Expansión: enlace https://www.conesalegal.com/la-numerizacion-empresarial/
PRIMERO.- La demandante, nacida el NUM000 /75, tiene como profesión1 habitual la de matrona, estando adscrita al RGSS, siendo su base reguladora a los efectos de la presente litis de 2.548,53 euros.
SEGUNDO.- Tras expirar un proceso de IT se tramitó expediente de incapacidad permanente emitiéndose informe de valoración médica el 03/11/14, recayendo dictamen del EVI el 06/11/14 en los siguientes términos:
" Determinado el cuadro clínico residual:
Trastorno adaptativo con alteración mixta ansioso depresiva crónica Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
Patología psquiátrica estable con tratamiento psicofarmacológico y terapia psicológica con: astenia, apatía, sentimientos de impotencia que suponen gran sufrimiento subjetivo, sin trastorno cognitivo conductual y sin afectación de la funcionalidad global."
TERCERO.- Por resolución de 26/11/14 se resolvió denegar a la actora la solicitud de incapacidad permanente, según la propuesta del EVI, formulándose reclamación previa que fue desestimada.
CUARTO.- La demandante presenta un Síndrome Ansioso-Depresivo de varios años de duración, con características reactivas a circunstancias laborales del que viene siguiendo tratamiento psicofarmacológico y desde diciembre de 2011 tratamiento psicoterapéutico.
Venía presentando sintomatología de estirpe ansiosa, con tensión, irritabilidad, desespero, inquietud, sintomatología psicosomática, a la vez que un agotamiento progresivo, en gran medida derivado de su stress y de sus trastornos de sueño, con visión pesimista frente a la posibilidad de poder continuar en su actual entorno y de sentirse incomprendida, incremento de los problemas en su entorno inmediato, que afectaban de forma notable a sus relaciones interpersonales y vida familiar.
Toda esa sintomatología es puesta en relación en cuanto a su inicio con problemática dentro de su trabajo, existiendo muchos recuerdos reiterativos de lo sucedido, con una vivencia muy negativa de los mismos, con existencia de sintomatología de carácter ansioso, presentando ansiedad de anticipación, a la vez que siempre existía un deseo latente de retomar una actividad laboral.
Esta problemática se inicia de forma clara y abierta a partir del año 2004 tras haber ido vivenciando las distintas dificultades que su ocupación laboral como matrona tenía en su puesto de trabajo y que ella refiere en distintas áreas (competenciales, de relación con facultativos, con enfermeras, de precariedades de personal y sobrecargas subsiguientes, etc., de acuerdo con lo que nos va refiriendo) ya en el año 2004 tras una rueda de prensa acaba en un estado de ansiedad del que deriva una Baja Laboral.
Vivencia su situación a partir de ahí en una mezcla de "queme" (lo que corresponde a un síndrome de burnout y que le hace el notificar su renuncia al contrato para ir a trabajar fuera, a lo que renuncia por enfermedad familiar) a la vez que de actitudes por parte de la Dirección del Hospital que define como de acoso.
La suma de factores de stress y enfrentamientos fueron repercutiendo y desgastando su animo, hasta que se vieron desbordados y superados sus recursos personales y sus mecanismos defensivos.
Con posterioridad ha retomado el trabajo como2 matrona lo cual ha sido posible por varios factores :
- El hecho mismo del diagnóstico del síndrome de burnout que le ha permitido ir generando tanto un mejor control del estado anímico como el haber podido adquirir herramientas para llevar mejor las situaciones que le causan stress.
- El haberse encontrado separada del ambiente productor del desajuste por sus 15 meses de situación de Incapacidad Temporal, que le permite una recuperación; esos 15 meses no fueron pasivos sino que durante los mismos ha ido llevando a cabo medidas como la práctica de deporte, mantener una actividad intelectual, practicar meditación.
Al retornar a su puesto de trabajo, a la vez que lo afronta con ánimos renovados, se encuentra de nuevo sometida a las situaciones de stress, retomando muchas de las condiciones anteriores que le generaron la situación que concluyó en su Incapacidad Laboral temporal.
El retomar la situación estresante le está generando de nuevo síntomas como la ansiedad, la irritabilidad, presencia de insomnio, viéndose sometida a mayor stress y viendo como esa no adecuación al puesto de trabajo le genera mas dificultades y roces. Además se esta afectando a su propia conciencia de valía profesional, generándole sentimientos de incapacidad hacia la misma.
QUINTO.- La demandante presenta síntomas afectivos (ansiedad y depresión) derivados el mantenimiento en el tiempo de una vivencia de injusticia en las condiciones laborales en el ejercicio de la profesión de matrona. Los comportamientos experimentados como vivencia de injusticia tienen inclusión dentro del acoso laboral, mobbing.
La principal vivencia es el agotamiento físico y mental así como sentimientos de frustración por la presencia del stress laboral referido. Ello hace que muestre una dificultad para poder adaptarse a su trabajo habitual en el paritorio. En la actualidad precisa de medicación psicofarmacológica y tratamiento psicoterapéutico.
Por otra parte, en cuanto a su ajuste laboral, la existencia de sentimientos de agotamiento emocional, la vivencia de despersonalización en su trabajo y en la relación con sus pacientes y la baja realización personal hacen aconsejable un cambio en su puesto de trabajo.
En la configuración de lo que se conoce como Burn-out, ha influido el empeño de la referida en la mejora de las condiciones laborales de su profesión como matrona.
SEXTO.- Estuvo en situación de IT del 20/04/15 al 03/07/15, y del 02/10/15 en adelante.
ESTIMAR la demanda interpuesta por Edurne contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reconociéndose a la actora el grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común, condenándose al Ente demandado a abonar al demandante de pensión del 55% de la base reguladora arriba indicada, con efectos económicos de fecha 06/11/14, practicándose en fase de ejecución de sentencia las compensaciones pertinentes en atención a las prestaciones de IT percibidas desde entonces.