Finalmente ha entrado en vigor el pasado 1 de abril de 2022 esta nueva ley de la cual se llevaba hablando desde el año 2019 entre ambos países: BOE el 29 de marzo de 2022 (BOE-A-2022-4916) y normativa de desarrollo.
Aquellos que en un pasado perdieron su nacionalidad de origen, podrán ahora recuperarla, registrando el hecho de que tienen la doble nacionalidad en su partida de nacimiento. El convenio, contiene una fuerte dimensión histórica, al permitir recuperar su nacionalidad original, con carácter retroactivo también a los españoles que la perdieron al adquirir la nacionalidad francesa.
Los presidentes del Gobierno español y de la República francesa han firmado el convenio de la doble nacionalidad entre ambos países. De hecho, desde marzo de 2019 ya se habían iniciado negociaciones y no fue hasta el pasado mes de noviembre de 2020 que nuestro Consejo de Ministros ha aprobado este acuerdo. Hasta bien poco, estábamos pendientes de su rúbrica, que ya ha culminado para que así siga el trámite correspondiente para su publicación y por consiguiente, para su efectividad y puesta en práctica.
Este convenio, es un paso adelante en la amistad de nuestros países que refuerza los profundos vínculos entre los pueblos español y francés, y una compensación a los exiliados de la república que perdieron la nacionalidad española.
Existen dos opciones ante la posibilidad de obtener la doble nacionalidad:
Para que le tramitemos la nacionalidad necesitaremos los siguientes documentos:
El trámite dará derecho a la adquisición de la nacionalidad española SIN RENUNCIAR a la francesa. Pida aquí presupuesto para que le ayudemos en el trámite:
Esta noticia es sin duda muy importante, pues podemos decir que Francia es el primero de los países con los que España firma un convenio de doble nacionalidad, lo que abre la puerta a Europa en temas de ciudadanía europea.
Hasta ahora, los convenios de doble nacionalidad que teníamos eran con Estados del espacio iberoamericano, entendiendo por ellos los que tienen como una de sus lenguas oficiales el español o el portugués. Tenemos acuerdos con Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y doce países americanos: Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia. Ahora, ya podemos confirmar que con Francia también.
Debemos saber que el artículo 11.3 de nuestra Constitución española establece que "el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España".
Pese a estar pendientes a día de hoy de la publicación del texto del convenio, podemos decir que, en términos generales, parece que no existirán privilegios o una mayor facilidad para el trámite y reconocimiento de la nacionalidad española para los ciudadanos franceses residentes en nuestro territorio nacional. Por ejemplo, si aquellos ciudadanos pertenecientes a países iberoamericanos pueden obtener la nacionalidad española por una residencia acreditada en España de dos años, en el caso de los nacionales de nuestro país vecino, todo apunta a que deberán acreditar de una residencia en España de 10 años. Eso sí, ahora no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad originaria, con lo que se les permitirá disponer de la nacionalidad española y francesa a la vez.
Por lo tanto, el objetivo de este acuerdo bilateral es dejar de exigir a los ciudadanos de ambos países la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte.
Contacta con nosotros para que alguno de nuestros colaboradores en Francia pueda ayudarle:
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Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Como ya hemos avanzado, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce de forma considerable. Nos estamos refiriendo a los siguientes supuestos:
Si bien hay que estar a la espera de la publicación de este convenio, así como de su análisis, una de las ventajas afecta sobre todo a los hijos de los ciudadanos franceses, pues estos serán españoles, es decir no tendrán que pasar por el mismo procedimiento, ya que les corresponderá la nacionalidad por opción, al tener un padre o madre nacionalizado español. Otros privilegios es la posibilidad de presentarse a oposiciones u exámenes oficiales para acceder a puestos de trabajo públicos en territorio español, derecho a sufragio, acceso a algunas ayudas ofertadas por la Administración Pública, etc…
Desde Conesa Legal te acompañamos en tu proceso de obtención de la Nacionalidad Española, comenzando por prestarte asesoramiento jurídico, analizando la validez de los documentos que se deben presentar a la solicitud y estudiando si cumples con los requisitos legales. Consulta también otros trámites que realizamos como es obtención de NIF, permisos de residencia y trabajo, arraigo social Barcelona, etc.
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