La cuota de solidaridad representa una nueva etapa en el sistema de cotizaciones a la Seguridad Social en España, diseñada para garantizar una mayor equidad contributiva y reforzar la sostenibilidad del sistema. A partir de 2025, tanto empresas como trabajadores con salarios que excedan las bases máximas de cotización estarán sujetos a esta medida, que implica aportaciones adicionales sin generar derechos extra en prestaciones. Este cambio tendrá un impacto significativo en la planificación financiera de las empresas y en los salarios netos de los trabajadores. Descubre en este artículo todos los detalles y cómo puede afectarte esta medida.
Redactado por Alessia Macchia
Graduada Social
¿QUÉ ES LA CUOTA DE SOLIDARIDAD?
La cuota de solidaridad es un concepto introducido en el sistema de cotizaciones a la Seguridad Social en España. Este concepto está diseñado para gravar las remuneraciones que exceden las bases máximas de cotización, que tradicionalmente estaban exentas de aportaciones adicionales por parte de la empresa y el trabajador.
Esto significa que tanto empresas como trabajadores (aunque para este no genere derechos adicionales en términos de prestaciones) pagarán más seguridad social a partir de 2025, cuando lleguen a topes máximos de cotización.
El objetivo principal de la cuota de solidaridad es doble:
- Equidad contributiva: Garantizar que las rentas altas contribuyan proporcionalmente al sostenimiento del sistema de Seguridad Social, a pesar de que no generen derechos adicionales.
- Sostenibilidad del sistema: Ayudar a financiar las prestaciones del sistema público de Seguridad Social (pensiones, desempleo, etc.) en un contexto de envejecimiento de la población y aumento de gastos.
¿A QUIÉN AFECTA LA CUOTA DE SOLIDARIDAD?
La cuota se aplicará a:
- Trabajadores que cotizan por cuenta ajena por Régimen General.
- Trabajadores que cotizan por cuenta ajena por Régimen Especial del Mar.
- Trabajadores que cotizan por cuenta propia que estén integrado en el Régimen Especial del Mar.
¿SE aplica la cuota de solidaridad a los autónomos?
Los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no serán grabados con este tipo de cotización adicional.
¿Cómo se aplica la cuota de solidaridad?
- Base máxima de cotización (2024): En 2024, la base máxima de cotización está fijada en 4.930,20 € mensuales.
- Cuota adicional: Sobre las cantidades salariales que excedan esta base máxima, se aplica la cuota de solidaridad con un tipo de cotización reducido, que está dividido entre la aportación del trabajador y la de la empresa.
- Tipos de cotización (2024):
- Trabajador: 1%.
- Empresa: 5%.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario bruto mensual de 6.000 €, la diferencia respecto a la base máxima de 4.930,20 € sería de 1.069,80 €. Sobre esta cantidad se aplican los tipos reducidos mencionados.
cuota de solidaridad a partir del 1 de enero 2025, y siguientes...
La cotización adicional de solidaridad, en relación con las retribuciones mencionadas en el artículo 19 bis de la LGSS, se aplicará a la diferencia entre la base máxima de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena y la base de cotización que les hubiera correspondido si no existiera esa base máxima. Esta diferencia se calculará según lo dispuesto en el artículo 147 de la LGSS, tomando como referencia las reglas de cotización aplicables a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se devengaron dichas retribuciones, con los tramos y porcentajes establecidos por la ley. La implementación de la cuota de solidaridad está prevista para el año 2025 y se aplicará de la siguiente manera:
-
Incremento del 0,92% en la cotización para aquellos ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
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Aumento del 1% en la cotización para los ingresos que superen la base máxima hasta un 50% adicional.
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Subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima de cotización.
Además, este porcentaje se incrementará anualmente en 0,25 puntos, con el objetivo de alcanzar, en el año 2045, los siguientes porcentajes de cotización:
-
Primer segmento: desde la base máxima de cotización hasta un 10% adicional, con una cotización del 5,5%.
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Segundo segmento: desde un 10% hasta un 50% por encima de la base máxima, con una cotización del 6%.
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Tercer segmento: cualquier cantidad que supere el 50% adicional a la base máxima, con una cotización del 7%.
Este ajuste progresivo tiene como finalidad aumentar la contribución de los ingresos más altos al sistema de la Seguridad Social, de forma gradual y sostenible hasta el año 2045.
AÑO | Desde base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima | Desde el 10% adicional hasta el 50% adicional de la base máxima | Superiores al 50% adicional de la base máxima |
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Tipo de cotización % | Tipo de cotización % | Tipo de cotización % | |
2025 | 0,92 | 1,00 | 1,17 |
2026 | 1,15 | 1,25 | 1,46 |
2027 | 1,38 | 1,50 | 1,75 |
2028 | 1,60 | 1,75 | 2,04 |
2029 | 1,83 | 2,00 | 2,33 |
2030 | 2,06 | 2,25 | 2,63 |
2031 | 2,29 | 2,50 | 2,92 |
2032 | 2,52 | 2,75 | 3,21 |
2033 | 2,75 | 3,00 | 3,50 |
2034 | 2,98 | 3,25 | 3,79 |
2035 | 3,21 | 3,50 | 4,08 |
2036 | 3,44 | 3,75 | 4,38 |
2037 | 3,67 | 4,00 | 4,67 |
2038 | 3,90 | 4,25 | 4,96 |
2039 | 4,13 | 4,50 | 5,25 |
2040 | 4,35 | 4,75 | 5,54 |
2041 | 4,58 | 5,00 | 5,83 |
2042 | 4,81 | 5,25 | 6,13 |
2043 | 5,04 | 5,50 | 6,42 |
2044 | 5,27 | 5,75 | 6,71 |
2045 | 5,50 | 6,00 | 7,00 |
¿QUIEN SE HACE CARGO DEL PORCETAJE DE LAS CUOTAS?
¿Qué aumento supone para las empresas?
El impacto en los costes de Seguridad Social para las empresas depende del número de empleados con salarios que excedan la base máxima. Para cada trabajador afectado:
- Coste adicional por empleado: Se calcula aplicando el 5% a las remuneraciones que excedan la base máxima.
- Impacto acumulado: Si una empresa tiene varios empleados en esta situación, los costes aumentan proporcionalmente.
Ejemplo práctico:
- Salario mensual bruto: 6.000 €.
- Exceso sobre la base máxima: 1.069,80 €.
- Cuota de solidaridad de la empresa: 1.069,80×5%=53,49 €/mes.
- A nivel anual: 53,49×12=641,88 €/año adicionales por empleado.