Quien conforma la Comisión de Igualdad en centros de trabajo con y sin representantes de los trabajadores y qué sindicatos hay que convocar para que formen parte de la misma.
La Comisión negociadora del Plan de Igualdad estará constituida de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 901/2020. Por tanto, de acuerdo con esta normativa y de conformidad con la jurisprudencia, el plan de igualdad debe estar negociado y acordado con los RRTT (Representantes de los Trabajadores) y no con una comisión creada ad hoc vía artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Redactado por Albert Perez
Asesor laboralista
En las empresas donde no existan RRTT se creará una comisión negociadora constituida por una representación de las personas trabajadoras, integrada:
Se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.
Esto es... cuando hay centros de trabajo con y sin representantes de los trabajadores
Si existen centros de trabajo con RRTT centros de trabajo sin RRTT, la parte social de la comisión negociadora estará integrada:
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