the Art of being legal

declaracion de prodigalidad

 

En las incapacidades civiles corresponde promover la declaración al cónyuge o pareja, hijos, padres o hermanos cuando una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico impida a la persona gobernarse por sí mismo, todo ello a fin de preservarlo personal y económicamente. Si el presunto incapaz es un menor de edad, sólo están legitimados quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Cuando no existan particulares legitimados o éstos no hayan instado la incapacidad está legitimado el Ministerio Fiscal.

La incapacitación puede ser total o parcial. En el primer caso se nombrará un tutor al incapaz, en el segundo, un curador.

 

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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Declaración de prodigalidad.

Afecta a la persona que malgasta su patrimonio de forma habitual, poniéndolo en peligro injustificadamente en perjuicio de su familia.

 

Corresponde promover la declaración de prodigalidad al cónyuge o pareja, descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. En su defecto, el Ministerio Fiscal.

 

El declarado pródigo estará sujeto a curatela.

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LEGISLACIÓN: Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.

 

De la curatela

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 286.

Están sujetos a curatela:

1.º Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.

2.º Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.

3.º Los declarados pródigos.

Artículo 287.

Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

Artículo 288.

En los casos del artículo 286 la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por si solos.

Artículo 289.

La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

Artículo 290.

Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial.

Artículo 291.

Son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.

No podrán ser curadores los quebrados y concursados no rehabilitados.

Artículo 292.

Si el sometido a curatela hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempeñará el cargo de curador el mismo que hubiese sido su tutor, a menos que el Juez disponga otra cosa.

Artículo 293.

Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela, de acuerdo con los artículos 1.301 y siguientes de este Código.

Sección 2.ª De la curatela en casos de prodigalidad

Artículo 294.

Podrán pedir la declaración de prodigalidad el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos, y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal.

Artículo 295.

La declaración de prodigalidad debe hacerse en juicio contradictorio.

Artículo 296.

Cuando el demandado por prodigalidad no compareciere en el juicio, le representará el Ministerio Fiscal y, si éste fuera parte, un defensor nombrado por el Juez, sin perjuicio de lo que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los procedimientos en rebeldía.

Artículo 297.

Los actos del declarado pródigo anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa.

Artículo 298.

La sentencia determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento del curador.

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