¿ES DESPIDO IMPROCEDENTE O PROCEDENTE O FALTAR EN EL TRABAJO?
La STSJ Aragón 437/2024, de 3 de junio de 2024 declara, sorprendentemente, improcedente el despido disciplinario de un camarero que se ausentó durante tres días consecutivos de su puesto de trabajo.
El trabajador, que desempeñaba su labor como camarero y residía a 15 km del centro de trabajo, había notificado el 5 de noviembre que su vehículo estaba en el taller y que, debido al elevado costo del taxi, no podía desplazarse al hotel, que era su lugar de trabajo.
El 16 de noviembre de 2022, el trabajador recibió una comunicación por burofax en la que se le informaba de la extinción de su relación laboral con efectos del 9 de noviembre de 2022, debido a su ausencia los días 7, 8 y 9 de ese mismo mes.
En primera instancia, el despido fue declarado procedente con efectos del 9 de noviembre de 2022. Sin embargo, en el recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón declaró el despido improcedente, otorgando al empresario la opción de ser readmitido o recibir la indemnización legal correspondiente.
Redactado por Alessia Macchia
Graduda social
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IMPOSIBILIDAD DE ACUDIR AL TRABAJO
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón argumenta que la conducta del trabajador no alcanza la gravedad necesaria para justificar un despido disciplinario, ya que había informado con antelación sobre su imposibilidad de acudir al trabajo por causas ajenas a su voluntad.
Aunque la empresa no tenía la obligación de proporcionarle un medio de transporte, no consideró adecuadamente la situación del trabajador. En lugar de optar por el despido, la empresa podría haber adoptado una medida más "flexible", como la suspensión de empleo y sueldo.
El Tribunal, además, considera que la empresa violó el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece la obligación de realizar una audiencia previa, en la que el trabajador hubiera podido ofrecer sus explicaciones.
Despido Disciplinario por las Faltas Injustificadas en el trabajo
La mayoría de los convenios colectivos en España consideran que tres faltas injustificadas pueden ser motivo de despido disciplinario. Sin embargo, es fundamental recordar que, antes de comunicar el despido, la empresa debe convocar al trabajador a una audiencia previa, en la que este pueda presentar sus alegaciones. Este procedimiento está regulado por el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.
Además, es crucial considerar la gravedad de los hechos al aplicar el principio de proporcionalidad, que exige que exista una correspondencia adecuada entre la infracción cometida y la sanción impuesta, evitando medidas innecesarias o desproporcionadas. La igualdad en la aplicación de la ley también es un concepto clave a tener en cuenta para el procedimiento de un despido disciplinario.
De hecho, el Tribunal Supremo ha subrayado que casos similares deben ser tratados de manera consistente, asegurando que no haya disparidad en las decisiones judiciales sobre despidos en circunstancias comparables.
Conclusiones
La mayoría de convenios colectivos en España establecen que tres ausencias injustificadas pueden ser motivo de despido disciplinario.Y además hay que tener en cuenta la gravedad de los hechos: es decir, el Juzgado o Tribunal aplicará el principio de proporcionalidad para tener en cuenta si los hechos son suficientemente graves como para romper la relación laboral.
Es importante recordar que cada caso de despido disciplinario debe evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes y velando por que se sigan los procedimientos legales establecidos.
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