Redactado por Albert Perez
Asesor laboralista
El despido nulo aparece definido en el articulo 55.5 del Estatuto de los trabajadores, y es definido de la siguiente manera:
"5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador."
Despido nulo causas:
Una vez se ha producido el despido, si el trabajador considera que se encuentra en alguna de las situaciones establecidas en la anterior lista, puede demandar a la empresa, buscando que su despido sea declarado nulo.
Una vez interpuesta la demanda por parte del trabajador, si este alega que se han vulnerado derechos fundamentales, se produce la inversión de la carga de la prueba, y esta inversión supone que será la empresa la que tiene que probar que no se ha producido esta violación de los derechos fundamentales.
¿Es siempre la empresa la que tiene que probar que no ha existido una vulneración de Derechos fundamentales?
No, según al jurisprudencia, entre otras en la sentencia STC DE 22 DE OCTUBRE DE 2001, el tribunal establece lo siguiente:
"no basta con que el empleado afirme que se ha producido esta situación de vulneración, sino que ha de acreditarse la existencia de indicios que generen una razonable sospecha."
Por lo anterior, para que se produzca esta inversión de la carga de la prueba el trabajador tiene que exponer hechos suficientes para que la empresa se pueda defender.
Son aquellos salarios que el trabajador habría cobrado en el caso de que hubiera seguido trabajando para la empresa., de manera que, en el momento en el que el trabajador encuentra un trabajo con un sueldo igual o superior al que tenia en la empresa, deja de tener derecho a percibir estos salarios de tramitación, cobrándolos "solo" hasta que se produce este ingreso en el nuevo centro de trabajo.
Derecho fundamental reconocido en el artículo 14 C.E. Derecho a la igualdad y a la no discriminación: (STSJ Madrid n.º 766/2011, de 23 de noviembre de 2011, ECLI:ES:TSJM:2011:13381).
Derecho fundamental reconocido en el articulo 24 C.E. Derecho indemnidad. (STS, rec. 2736/2004, de 6 de octubre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:5933).
Es conveniente el asesoramiento experto de un abogado laboralista para este tipo de despido.
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