the Art of being legal

Divorcio sin juicio

LA MEDIACIÓN COMO SOLUCIÓN EXRAJUDICIAL DE CONFLICTOS:

La mediación familiar es un proceso voluntario que busca la solución extrajudicial de los conflictos que surgen en el seno de la familia o pareja, mediante la intervención de un profesional cualificado (mediador) que actúa como facilitador de la solución de la controversia a la que llegan las partes a través de acuerdos.

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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El proceso de mediación es alternativo al proceso judicial.

Cada una de las partes acude a las sesiones de mediación sin la presencia de su abogado, pero para la suscripción del acuerdo final es preciso la intervención del mismo que asesore acerca de la conveniencia del mismo y su ajuste a la legalidad.

Mediación redondita

Parte 2:

EL CONCEPTO DE MEDIACIÓN:

La mediación en el ámbito del derecho privado a menudo se confunde con la conciliación, sin embargo dista de ésta en cuanto a la metodología, pues el mediador nunca da la solución al caso concreto, nunca resuelve la controversia, en todo caso, la propicia a través de las técnicas de mediación.

El Mediador ha de ayudar a las partes a estudiar los puntos objeto de discusión conduciendo el proceso de mediación en un contexto de neutralidad e imparcialidad, SIN INFLUIR EN LAS DECISIONES DE LAS PARTES.

ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO COMPLEMENTARIO:

Nuestra ayuda extra, en los casos que se precisa, es facilitar herramientas a las partes, de carácter individual y confidencial y voluntario, para que cada una afronte el nuevo paradigma familiar pudiendo alcanzar un acuerdo.

Durante el tiempo que dura este proceso, resulta sumamente importante atender a las distintas emociones que van surgiendo por parte de ambos miembros, para que no interfieran en la resolución positiva del mismo. Y para ella contamos con nuestra especialista y psicóloga, Maria Bermejo, quien ofrece este complemento de manera independiente y desconectada de la labor legal.

 LA MEDIACIÓN EN CATALUNYA:

La ley 15/2009, de 22 de julio, ( Ley del Parlamento Catalán) de mediación en el ámbito del derecho privado es una ley catalana dictada al amparo del artículo 130 del Estatut que otorga competencias a la Generalitat para dictar normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña. Es una ley que deroga la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar en Cataluña.La actual ley supera la anterior al trascender el ámbito estrictamente del derecho de familia en materia de mediación.

Así, regula la posibilidad de acudir a la mediación en cuestiones, no sólo de derecho de Familia, sino también de derecho civil. Dichas cuestiones son:

  • Conflictos relacionados en el ámbito de las asociaciones y fundaciones,
  • Conflictos surgidos en el ámbito de la propiedad horizontal, y organización de la vida ordinaria de las urbanizaciones,
  • Diferencias graves en el ámbito de la convivencia ciudadana o social para evitar la iniciación de litigios ante los juzgados.
  • Conflictos derivados de una diferente interpretación de la realidad a causa de la coexistencia de diferentes culturas presentes en Cataluña.
  • Y cualquier otro conflicto de carácter privado en que las partes hayan de mantener relaciones personales en el futuro, si, razonablemente, todavía se puede evitar la iniciación de un litigio ante los tribunales.

Se observa que, en principio, todo conflicto de derecho privado es “mediable” si las partes así lo convienen.

En caso de llegar a un acuerdo de mediación es aconsejable incorporarlo a escritura pública para convertirlo en un título de ejecución ( art. 517.2.4ª Lec).

Vea todos los servicios que ofrecemos como abogado de familia aquí:

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