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El confinamiento y el ejercicio de la guarda de los menores

¿El confinamiento puede limitar la posibilidad de que los progenitores puedan alternar sus periodos de estancia con sus respectivos hijos?

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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Visto el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma y en sus artículos 6, 7 e), 9 i 15 regula la limitación a la libertad de circulación, limitación de la libertad de circulación de personas, medidas de contención en el ámbito educativo y medios de transporte.

Vista la necesidad de proteger el interés del menor por razones de salud pública en cumplimiento del régimen de guarda y del régimen de comunicación y estancias establecido por resolución judicial, la Junta de Govern de l'Il·lustre Col·legi d'Advocacia de Barcelona, propone las siguientes medidas, entre otras, todo ello con pleno conocimiento de los Juzgados de Familia de Barcelona:

Partiendo de que Protección Civil permite la circulación a efectos del cambio de custodia compartida o similares, sin que se haya pronunciado con respecto a los regímenes de guarda individual, los progenitores habrán de consensuar, en estos casos, las modificaciones en la manera de ejercer los periodos de estancias. Y en defecto de acuerdo se recomienda que sea el progenitor custodio el que permanezca con el menor los 15 días del estado de alarma impidiendo así que las visitas sin pernocta se puedan realizar en la vía pública o que las visitas con pernocta supongan un traslado excesivo y un riesgo de contagio.

Ello no significa que no se dé cumplimiento al régimen a través de sistema de comunicación por SKYPE; teléfono y/o todos los medios electrónicos necesarios.

En casos de menores que tengan 12 años o más se les ha de explicar las razones debido a las circunstancias excepcionales y escuchar sus opiniones

 

En Barcelona, a 16 de marzo de 2020.