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El contrato de factoring

Qué es el contrato de factoring

El factoring es una operación financiera mediante la cual una empresa cede las facturas generadas por sus ventas a un banco que se encarga de gestionar el cobro.

Tipos de contrato de factoring

El factoring sin recurso supone para la empresa liberarse de la responsabilidad por insolvencia del cliente, es decir, protege a la empresa (que cede la deuda al banco) frente a la insolvencia de su cliente-deudor.

En cambio, en el factoring con recurso, si el banco no puede cobrar, devuelve las facturas a la empresa cedente y recupera el importe anticipado, es decir, sí puede actuar contra la empresa en caso de impago.

Cómo funciona el contrato de Factoring

No existe una regulación normativa específica sobre estos contratos, y se rigen por las normas del del Código de Comercio y Código Civil sobre la cesión de créditos, y por la Disposición adicional tercera de la Ley 1/1999 de 5 de enero reguladora de las Entidades de capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. La norma general prevé que la empresa no responde de la solvencia del deudor, salvo pacto expreso o en caso de que la insolvencia fuese anterior y pública.

En particular, el artículo 1529 del Código Civil indica que el vendedor de buena fe (empresa cedente) no responde de la solvencia del deudor a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública. Por tanto, por un lado, en el contrato de puede que no exista ningún pacto de responsabilidad, por lo que el Cliente no respondería de la solvencia del deudor, pero sí se debería respetar la definición de insolvencia pactada.

Por otro lado, los documentos con el Banco podrían contener la previsión de “insolvencia notoria” o cosa distinta, “que la insolvencia fuese anterior y pública” que es lo que sí prevee el Código de Comercio.

Ejemplo de contrato de Factoring

En particular, por ejemplo, puede pasar que en el contrato con el Banco el cliente ceda al Banco los créditos con la sociedad X (cliente del cliente) hasta el límite global por ejemplo de 500.000€.

Ese contrato puede estipular que:

  • El Banco podrá gestionar el cobro, garantizar la insolvencia y efectuar anticipos.
  • Para que el banco anticipe los créditos éstos no tienen que estar vencidos. Además, deben ser comunicados al Banco dentro de los treinta días siguientes al del nacimiento del crédito.
  • El factoring puede ser sin recurso, por ejemplo, pero la asunción del riesgo por parte del banco está condicionada a que la insolvencia respete la definición pactada en el contrato estableciendo condiciones como:
  • que el vencimiento de los créditos cedidos sea posterior a la insolvencia: que vendrá determinada por el auto de declaración de concurso, la fecha de plan de restructuración, el auto de despacho de ejecución o apremio, o el pacto entre el Banco y el cliente de que el crédito resulta incobrable.
  • Que la causa del impago tenga que ser la insolvencia. Si el deudor no paga por una causa distinta a la insolvencia y el banco ya ha anticipado el importe a el clinete, el banco cancelará la financiación.
  • Que fuera de los supuestos señalados, se considera que no hay insolvencia y, por tanto, el banco no cubre el impago.

 

Fecha de publicación: 18 septiembre 2024

Última actualización: 4 octubre 2024