El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, como hasta la fecha, se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, aunque de carácter estacional o de temporada, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros:
4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.
Está por ver si las personas trabajadoras subcontratadas en el marco de una concesión administrativa que se prorroga por años puede usar trabajadores fijos discontinuos, aún sin periodo de inactividad entre contrato y contrato, pero todo parece ser que sí, que el contrato fijo discontinuo entraría en uno de estos supuestos dada la actual redacción de la norma y la flexibilidad que está alcanzadon esta modalidad contractual. Es decir, a partir de la reforma no obligatoriamente tiene que existir periodo de inactividad.
5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
A pesar que la redacción de la ley lleva a interpretación, creemos que sí es posible celebrar un contrato a tiempo parcial en términos del artículo 12.1 ET. Además, sería acorde la realidad productiva en muchos sectores. No obstante, existen opiniones en el sentido que todos los contratos fijos-discontinuos deben ser a jornada completo, salvo que el convenio colectivo lo prevea expresamente y cuando el tipo de actividad del sector así lo justifique.
Tendremos que esperar a que exista una jurisprudencia unitaria.
Los trabajadores fijos discontinuos:
Señala la ley como excepción aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
Hasta la fecha el cálculo de antigüedad de los contratos fijos discontinuos se realizaba teniendo en cuenta los períodos efectivamente trabajados. La reforma laboral establece expresamente que se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral.
Anticipamos que habrá conflictividad, y los tribunales tendrán que concretar, la excepción que luego introduce la ley: en qué condiciones se entiende que la antigüedad debe ser por el trabajo efectivamente prestado? Cuando se entiende que es objetivo, proporcional y transparente que la antigüedad se calcule por el trabajo efectivamente prestado?
Intencionado o no por el legislador, para que sean los jueces quienes concreten, recomendamos acuerdo individual o colectivo para anticipar y prevenir una interpretación libre posterior por parte de la Inspección o de la Judicatura.
Contacte con nuestros especialistas si necesita ayuda al respecto.
Valore este artículo: