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Excedencia voluntaria artículo 46.2 Estatuto de los Trabajadores

Escrito por Conesa Legal | 15-nov-2021 19:38:00

El trabajador con al menos 1 año de antigüedad en la empresa, y que no hayan transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, tiene derecho

  • a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria:
    • por un plazo no menor a cuatro meses
    • por un plazo no mayor a cinco años.

La excedencia voluntaria contemplada en el Estatuto de los Trabajadores dará derecho al trabajador a conservar sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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DERECHO PREFERENTE EN LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

En este precepto interesa destacar el énfasis que ha puesto el legislador en precisar que el excedente voluntario "solo" conserva un derecho "preferente" para reingresar en las vacantes que pudieren existir en la empresa de igual o similar categoría a la suya.

De lo que se desprende que no ha venido a reconocer un derecho automático e incondicionado al reingreso, ni tan siquiera un derecho a secas y sin otro calificativo, sino un derecho al que de forma expresa asigna el adjetivo " preferente ", para significar con ello que se trata de reconocer simplemente una preferencia, primacía o ventaja sobre otra persona, a la hora de ocupar cualquier vacante de igual o similar categoría que pudiere existir en la empresa.

Ello debe traducirse en que, una vez el trabajador solicita el reingreso, la empresa debe informar de las nuevas contrataciones o vacantes que vaya a realizar para puestos de igual o similar categoría.

Es decir,

  1. La empresa no tiene que reservar el mismo puesto de trabajo.
  2. El trabajador debe comunicar su intención de reingreso en la empresa antes de la finalización de la excedencia.
  3. La empresa sólo tiene que comunicar al trabajador que existe una vacante igual o similar.
  4. La empresa puede y debe informar si existen puestos de igual o similar categoria pero de salario inferior. Es decir, el trabajador no tiene derecho a exigir un puesto con igual remuneración.
  5. El tiempo de excedencia no computa como antigüedad.

Incumplimiento del derecho preferente del trabajador a reincorporarse

La STS 12/02/2015 , precisa que una vez el trabajador excedente ha formulado la solicitud de reingreso, no es admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría:

  • No ya solo mediante la contratación de personas hasta ese momento no vinculadas a la empresa,
  • Sino tampoco mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo, porque no puede oponerse la transformación del empleo temporal y parcial frente al derecho preferente del excedente, porque evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del actor. Por consiguiente no cabe aceptar que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tengan un derecho preferente al del propio actor.

En caso de incumplimiento de la obligación de reincorporar al trabajador éste tendrá derecho a reclamar por despido improcedente al entender que la empresa es quien extingue el contrato.

Cierre de la empresa con derechos expectantes por excedencias voluntarias

A los trabajadores en excedencia no les correspondería una indemnización si la empresa cerrara el centro de trabajo según sentencia del Tribunal Supremo de 25-octubre-2000 (rcud 3606/1998, Sala General), que rechazó la reclamación de indemnización de despido colectivo por cierre del centro de trabajo de los trabajadores demandantes, que habían pasado a la situación de excedencia voluntaria común por su exclusiva voluntad, desarrollando en tal situación otras actividades profesionales, argumentando, en esencia, que "No es lo mismo la pérdida de un puesto de trabajo que se está desempeñando y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios, y de la que el trabajador se apartó, en el caso típico para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional" .

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Jurisprudencia excedencia voluntaria:

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