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¿Es obligatoria la factura electrónica?

Escrito por Alessandro Scherini | 30-oct-2023 11:19:37

Está previsto que en 2024 (para empresas que facturen más de 8 millones de euros) y 2025 (para el resto) la facturación electrónica entre empresas y profesionales en España sea obligatoria, conforme a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Plazo de Implementación Inicial para Grandes Empresas:

Inicialmente, las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros tenían como plazo de implementación 1 año una vez aprobado el reglamento técnico de la factura electrónica. Este reglamento está siendo desarrollado en el marco del proyecto de Real Decreto que complementa la ley mencionada y que establece las directrices para la emisión y registro contable de facturas electrónicas.

Publicación del Proyecto de Real Decreto:

El pasado 20 de junio de 2023 se publicó el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo referido a la factura electrónica entre empresas, autónomos y profesionales. Se abrió el plazo de audiencia e información pública para formular alegaciones, que finalizó el 10 de julio de 2023.

Aprobación y Modificación de Plazos:

Posteriormente, y tras su paso por el Consejo de Estado, deberá aprobarse por el Consejo de ministros y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, en el proyecto ya se hace mención a la modificación del plazo indicando que la obligatoriedad es a partir del 1 de julio 2024.

Ámbito de Aplicación del Nuevo Sistema:

El nuevo sistema de facturación electrónica entre empresas es solo de aplicación en aquellos casos donde tanto proveedor como cliente sean empresas o profesionales registrados en territorio nacional. Las agencias tributarias se encargarán de desarrollar reglamentariamente el proceso de emisión de facturas electrónicas en formato electrónico, garantizando su validez en el sector público y privado. Los proveedores internacionales y clientes internacionales podrán seguir emitiendo y recibiendo facturas electrónicas en el formato electrónico tradicional, sin verse afectados por el nuevo sistema de facturación electrónica.

Plazos de Obligatoriedad Según el Volumen de Operaciones:

Con base en los plazos definidos con la aprobación del desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la factura electrónica será obligatoria cuando el destinatario de la operación sea empresario, profesional o empresa en estos términos:

  • En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios, profesionales y empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios, profesionales y empresas con volumen de operaciones inferiores a 8 millones de euros.

Desarrollo Reglamentario y Proyecto de Real Decreto:

El citado desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo relativo a la facturación obligatoria entre empresas, autónomos y profesionales, cuyo texto fue sometido a información pública el 20 de junio de 2023.