the art of being legal


Inaplicación del Convenio Colectivo

Ya en 201o decíamos que las reformas laborales han reducido requisitos y formalidades en muchos aspectos de la negociación colectiva dentro y fuera de la empresa. Han abierto brechas que antes eran impensables, y las empresas que luchan para superar esta crisis galopante que estamos viviendo optan ya por muchas soluciones que hace cinco años eran impensables.

Hoy con la crisis del covid sigue siendo importante conocer como funciona la inaplicación del convenio colectivo. 

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Descuelgue del convenio colectivo:

Una de ellas es la inaplicación del convenio colectivo, o descuelgue del convenio colectivo.

Antes de las reformas el descuelgue salarial significaba “dejar de abonar ahora algo, para abonarlo y ponerse al día en un futuro”, lo que significaba la mayoría de veces posponer el problema, el empresario no optaba por esta solución.

Ahora el descuelgue salarial te permite “dejar de abonar lo que el convenio actual me obliga, hasta que no sea de aplicación un nuevo convenio colectivo”.

Este ya es un cambio radical en el planteamiento de una posible solución a la crisis. Solución que obviamente exige que la empresa justifique motivos económicos, organizativos, productivos o técnicos, y un trámite de negociación o consultas con los representantes de los trabajadores, o quienes se elijan de entre la plantilla.

RESPETO A LOS MÍNIMOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:

La empresa tendrá que respetar los mínimos del Estatuto de los Trabajadores, pero puede plantear el descuelgue de lo que establezca su convenio colectivo en:

  • jornada de trabajo;
  • el horario
  • distribución del tiempo de trabajo;
  • régimen de trabajo a turnos,
  • sistema de remuneración y cuantía salarial;
  • sistema de trabajo y rendimiento;
  • funciones (cuando excedan del art. 39 ET);
  • mejoras voluntarias acción protectora seguridad social.

TENER CLARO QUÉ SE QUIERE Y CUANTO TIEMPO SE QUIERE:

La ley también exige a la empresa que tenga igual de claro y determine exactamente qué condiciones laborales quiere establecer y por cuanto tiempo.

PRESUNCIÓN DE CERTEZA SI HAY ACUERDO CON LOS RRTT:

El acuerdo con los representantes de los trabajadores conseguirá que ante cualquier reclamación laboral se presuman ciertas las causas.

COMISIÓN CONSULTIVA SI NO HAY ACUERDO:

En caso de desacuerdo la controversia sobre la inaplicación del convenio, ésta se decidirá obligatoriamente por los sistemas de arbitraje previstos en el convenio colectivo, o por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

SOLUCIONES PRÁCTICAS EN RESTRUTURACIONES DE EMPRESAS:

Ante la dificultad, y/o posible lentitud en poder conseguir acuerdos para conseguir un Convenio propio de Empresa, y con la necesidad de conseguir resultados urgentes para enderezar una situación negativa en la empresa, nos estamos encontrando con empresas que optan por soluciones combinadas, que se tramitan paralelamente aún teniendo propósitos distintos:

  • modificación colectiva de las condiciones de trabajo,
  • expedientes de suspensión o reducción de jornada,
  • negociación de un convenio de empresa,
  • e inaplicación del convenio colectivo actual.

Hoy son plenamente conscientes de la crisis los empresarios y los trabajadores, pero en caso que sigan siendo difíciles los acuerdos, es una buena solución pactarlo con término. Siempre hay luz al final del túnel, y todos esperamos que la veamos en la próxima curva.

Si necesitas ayuda en la negociación no dudes en contactar:

JOS BUENA RESOLUCIÓN

Post original 2010

 

 

 

 

Publication date: 17 octubre 2012

Last updated: 4 abril 2023