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INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA Y CAPITALIZACIÓN

Para calcular la cuantía de una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se aplicará el porcentaje del 55 por 100 a la base reguladora que corresponda según las cotizaciones del trabajador.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no puede resultar inferior al 55 por 100  de la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Incapacidad permanente total cualificada:

Ese porcentaje del 55% de la base reguladora puede incrementarse en un 20 por 100 más para los mayores de 55 años cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

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Indemnización a tanto alzado en casos de incapacidad:

La pensión puede sustituirse, excepcionalmente, por una indemnización a tanto alzado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • que se solicite en los 3 años siguientes a la concesión de la pensión.
  • que se trate de un trabajador menor de 60 años.
  • que se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.
  • que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomos, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.

En el supuesto de optar por la indemnización a tanto alzado la cuantía de ésta alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.

Al cumplir 60 años, el beneficiario recuperará la pensión originariamente reconocida, con todas las revalorizaciones establecidas desde la fecha en que se autorizó la sustitución.

Fecha de publicación: 2 abril 2021

Última actualización: 17 abril 2023