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IVA INTRACOMUNITARIO

Transposición de la Directica 2018/2010 del Consejo Europeo: nuevos cambios de gestión del IVA intracomunitario

cyrielle redondo

 

Redactado por Cyrielle Agut

Abogada laboral y fiscal

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La transposición de esta nueva directiva europea tiende a la armonización y simplificación de tres aspectos fiscales de las operaciones intracomunitarias, con efectos a partir del 1 de enero de 2020.

  1. Exención del IVA intracomunitario

Hoy en día, son numerosos los Autónomos y Empresas españoles que realizan operaciones intracomunitarias de entrega de bienes. Si hasta el 31/12/2019, este tipo de operación se puede considerar como una transferencia de bienes con posterior entregada en el Estado comunitario de llegada de la mercancía, a partir del 01/01/2020, dichas operaciones se considerarán como entregas intracomunitarias de bienes exentas para el proveedor en su Estado (es decir, en el Estado de salida de la mercancía) y se considerarán como adquisiciones intracomunitarias en el Estado de destino de dichos bienes (es decir, en el Estado de llegada).

La puesta en marcha de esta nueva directiva europea viene modificando todas las reglas de exención de entregas intracomunitarias ya que se tendrán que respetar una serie de requisitos, los cuales son:

  • El empresario adquirente tendrá que conservar la prueba del transporte intracomunitario.
  • El empresario adquirente tendrá que disponer de un NIF-IVA intracomunitario (esta información se podrá obtener dándose de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de la Agencia Tributaria Estatal). A parte, este número deberá figurar como dado de alta en el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (sistema VIES).
  • El empresario proveedor tiene que informar a la administración fiscal que le corresponda de forma correcta dicha información en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

En el caso contrario, si no se cumplen estos tres requisitos, un empresario español que realiza una operación intracomunitaria deberá emitir una factura de venta de bienes con un IVA español, cuyo IVA deberá estar ingresado a cuenta de la Agencia Tributaria Estatal.

  1. Existencias de reserva o ventas en consigna

A partir del 1 de enero de 2020, se pretende simplificar la aplicación de exención de las transferencias de existencias de reserva considerando la transferencia de estos bienes de “call-off stock” como una y sola operación intracomunitaria, cuando se cumplirán los requisitos siguientes:

  • El proveedor no tiene establecimiento permanente en el Estado Miembro de llegada de los bienes de existencias.
  • El proveedor debe tener conocimiento du NIF-IVA intracomunitario del destinario de la mercancía a efectos de IVA.
  • Para poder aplicar la exención de IVA intracomunitario, el proveedor estará obligado en llevar un Registro de “existencias de reserva”, el cual deberá incluir la identificación del sujeto pasivo adquirente de los bienes.
  • Los bienes deberán estar entregados en un plazo de 12 meses.
  1. Operaciones en cadena

Por operación en cadena, se entiende que los bienes objeto de esta operación conocerán varias entregas sucesivas, en concreto del proveedor al intermediario, y luego, del intermediario al cliente.

Sobre este aspecto fiscal, la directiva tiende a fijar a quién se imputará el transporte de los bienes. Dicha designación permitirá así como definir a quién se aplicará la exención correspondiente.

En este caso, la entrega comunitaria estará exenta para el operador intermediario cuando éste comunicará con antelación al proveedor su NIF-IVA intracomunitario en el Estado miembro de partida de los bienes. Al contrario, si omite informarle de este dato, la única entrega exenta será la efectuada por el proveedor.

En el día a día, lo importante para las empresas será:

  • Asegurarse de tener conocimiento del NIF-IVA intracomunitario de su colaborador comercial para la presentación del modelo 349 por su asesor fiscal. Si no se dispone de NIF-IVA intracomunitario, la factura deberá emitirse con el tipo de IVA correspondiente al Estado Miembro del proveedor.
  • Llevar un registro de transmisiones de bienes realizadas en el marco de existencias de reserva.
  • En principio, la entrega realizada por parte del proveedor (con NIF-IVA intracomunitario) al intermediario en el caso de operaciones en cadena implicará su exención. Subsidiariamente, si el intermediario tuviera un NIF-IVA intracomunitario el en Estado Miembro del proveedor, será la operación entre intermediario y cliente la cual gozará de esta exención.
  • Facilitar dichas informaciones a su asesor fiscal para asegurarse la simplificación de la aplicación de exención en sus operaciones intracomunitarias.

Si desea tener más información por parte de nuestro equipo de fiscalistas y economistas de “GESOFFICE”, puede ponerse en contacto con nosotros a través de este formulario.

Publication date: 8 diciembre 2019

Last updated: 3 abril 2023