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Prejubilación - Abogado especialista en jubilación anticipada

En este post, queremos hacer especial referencia a los supuestos de jubilación anticipada.

Cuál es la cuantía de la jubilación anticipada?

Nuestro sistema de seguridad social ofrece la posibilidad de podernos jubilar antes de cumplir la edad legal ordinaria de jubilación. En esta opción no se accede al 100% de la pensión a la que se tiene derecho, sino que al importe se aplican unos coeficientes reductores que reducen la pensión total por acceder antes de la edad legal ordinaria.

Estos porcentajes reductores dependerán:

  • del tipo de jubilación anticipada que se solicite, voluntaria o forzosa.
  • del número de años cotizados.

Jubilación voluntaria anticipada:

Los requisitos para acceder a la jubilación voluntaria anticipada son:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
    • 35 años.
    • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
    • En el caso de trabajadores a tiempo parcial se  aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años.
      Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima a los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

se puede acceder a la jubilación anticipada a traés de un despido disciplinario?

Como hemos comentado, los requisitos para una jubilación voluntaria anticipada es encontrarse de alta o en situación asimilada al alta. En caso de despido disciplinario y posterior acceso al desempleo el trabajador se situa en situación asimilada al alta. Por tanto, el despido disciplinario sí da derecho a la jubilación anticipada en cuantía y requisitos distintos a la jubilación anticipada forzosa.

 

jubilación anticipada FORZOSA:

Para el caso de una jubilación anticipada forzosa, es decir, derivada del cese no voluntario del trabajador, presenta unas condiciones más beneficiosas en comparación con la jubilación anticipada voluntaria.

Se puede acceder a ella a través:

  1. Del despido individual o ERE colectivo por causas objetivas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  2. De extinción del contrato por resolución judicial.
  3. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  4. Por extinción del contrato de trabajo motivada por fuerza mayor. 

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

Para los puntos 1 y 2 será necesario acreditar transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente de haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

 

En todo caso, además:

  • el trabajador debe tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida.
  • el empleado deberá estar inscrito en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de 6 meses antes de solicitar la jubilación.
  • Se exige un período mínimo de cotización de 33 años, de los cuales al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Cuantía de la Jubilación Anticipada:

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

Jubilación anticipada Voluntaria:

  • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 
  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada Forzosa:

  • Del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

  • Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

  • Un coeficiente del 1,625% cuando el período de cotización sea igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

  • Y un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

     

    INFORMACIÓN QUE NECESITAMOS PARA estudios de JUBILACIÓN:

    • Informe de vida laboral actualizado.
    • Informe de bases de cotización actualizado.
    • Copia del DNI.
    • Copia del contrato de trabajo (a efectos de saber cuál es el convenio colectivo aplicable).
    • Indicar si ha cotizado en el extranjero, y en qué país.
    • Domicilio
    • Contacto móvil y correo electrónico.
    • Situación familiar: casado, soltero, divorciado, etc.
    • Datos del cónyuge, nombre apellidos, DNI, fecha nacimiento.
    • Datos de los hijos: nombre, apellidos, DNI, fecha nacimiento.
    • Datos de los convivientes si hay: nombre, apellidos, DNI, fecha nacimiento.
    • Fecha de efectos de la jubilación.
    • Ingresos percibidos en concepto diferente a rendimientos del trabajo

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Fecha de publicación: 2 julio 2021

Última actualización: 15 febrero 2024