the Art of being legal

La nulidad canónica del matrimonio

Existe la creencia de que sólo con dinero se puede obtener una sentencia de la Rota que anule el matrimonio celebrado por la Iglesia. Sin embargo no es así.

Para empezar sólo se va a poder obtener la nulidad eclesiástica del matrimonio cuando concurran los presupuestos predeterminados por el Código Canónico. Y en segundo lugar, existe la posibilidad de acceder a los Tribunales de la Iglesia también a través del turno de oficio amparándose en el denominado “beneficio de gratuito patrocinio” para aquellos interesados cuyos ingresos no superen unos límites concretos.

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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¿Cómo puedo obtener la nulidad canónica?

Para obtener la nulidad canónica hay que partir de la base que  la unidad y la indisolubilidad son propiedades esenciales del matrimonio canónico. Dichas propiedades esenciales junto con la forma en cómo se prestó el consentimiento para contraer matrimonio son los ejes sobre los que pivota el análisis de si concurre o no causa de nulidad canónica. Hay que hacer un estudio en cada caso.

¿CUANDO CONCURRE LA NULIDAD CANÓNICA?

Fundamentalmente el matrimonio será nulo:

  • si no hubo consentimiento,
  • cuando el consentimiento estuvo viciado desde el inicio,
  • si existió algún impedimento de los tasados en el Código Canónico,
  • si hubo defecto de forma en la celebración del matrimonio.

SUPUESTOS DE NULIDAD CANÓNICA:

Según el Código Canónico, el matrimonio canónico será nulo:

 Por la existencia de un impedimento:

  1. Minoría de edad
  2. Impotencia
  3. Vinculo preexistente
  4. Disparidad de culto
  5. Órdenes Sagradas
  6. Voto público perpetuo
  7. Rapto
  8. Crimen
  9. Consanguinidad
  10. Afinidad
  11. Honestidad Pública
  12. Parentesco Legal

Por defecto de la forma canónica.

Por defecto de consentimiento

  • Defecto del acto volitivo:
    1. Por simulación por exclusión de la prole,
    2. por exclusión de la fidelidad, o
    3. por exclusión de la indisolubilidad,
  • Defecto del acto cognoscitivo
  1. Incapacidad por carencia de suficiente uso de razón
  2. Incapacidad por grave defecto de discreción de juicio
  3. Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio
  4. Error
  5. Ignorancia

De todos ellos, los más invocados son el grave defecto de discreción de juicio e  incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio y la simulación parcial por exclusión de la prole, por exclusión de fidelidad o por exclusión de indisolubilidad.

CÓMO FUNCIONA EL PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL CANÓNICO:

El proceso se inicia con una demanda en la que se expondrán pormenorizadamente la posible  causa/causas de nulidad canónica.

Presentada y constituido el Tribunal que va a tramitar la causa se dicta el Decreto de admisión y citación a juicio.

Una vez citado, el demandado puede ser que adopte una postura pasiva y no conteste ni comparezca , en cuyo caso continuará la causa sin él hasta la sentencia. Ahora bien, puede adoptar una actitud activa y comparecer para contestar la demanda o bien allanarse sometiéndose a la justicia del Tribunal.

A continuación, el Tribunal formula el Dubio en el Decreto de Litiscontestación y Prueba. El Dubio concretará por qué capítulos se plantea la nulidad. Si no se impugna se abre el periodo probatorio, transcurrido el cual se abre el de conclusiones y a continuación la sentencia.

La sentencia de nulidad se obtendrá si se ha logrado probar la existencia de una causa de nulidad con total certeza. Dicha sentencia habrá de ser confirmada en segunda instancia para que sea firme