the Art of being legal


La prueba judicial

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Un día entró a mi despacho un abogado de la oficina con quien hemos compartido 15 años de alegrías y penas de oficio y me comentó:

- Josep, no creo en la justicia.

Esta afirmación es para un abogado como decirle a un cocinero que no cree que exista el sabor en los alimentos que cocina, y sorprendido le pregunté:

- ¿Después de tantos años como abogados como me dices esto J.P.? Esto no me lo esperaba de ti. ¿Qué quieres decir con que no crees en la justicia si esto es lo que buscamos cada día?

Su respuesta fue inmediata sin reaccionar, por lo que percibí que llevaba días en su cabeza:

- No creo en la justicia. Lo que le digo al cliente es que si quiere justicia me traiga prueba. Deme prueba que yo le daré justicia.


Sirva la pequeña anécdota, que me quedó para toda la vida, para advertir a clientes y amigos, y para advertirte a ti lector, que los abogados trabajamos infinitamente mejor con pruebas. Tu abogado te lo agradecerá enormemente, y si somos tus abogados más todavía.

Para ganar un juicio se necesita tres cosas por este orden:

  1. Tener razón (esto depende del cliente)
  2. Probar la razón (de esto nos ocupamos nosotros como abogados)
  3. Que te den la razón (esta parte depende que el juez te a dé)

La prueba es pues, en gran manera, el más importante instrumento para conseguir justicia.

Hoy conseguir prueba con las nuevas tecnologías puede ser más fácil. Vamos a repasar qué tipo de pruebas existen a la mano de los clientes, y cómo practicarlas:

  • Documental

    • Privada: todo documento que consiga la parte (recuerdo un camarero que para probar las horas extras aportó los informes de una aplicación de footing que le localizaba en la terraza del bar-restaurante).

    • Pública: un notario puede dar fe de una situación. Incluso se le puede requerir para que acuda a un lugar y pueda aseverar lo que le requiramos (recuerdo un caso en que se citó al notario para que certificara que una vivienda con animales estaba limpia y aseada).

  • Reproducción de:

    • Audios: pueden reproducirse audios y son válidas todas aquellas conversaciones entre actor y demandado (entre la empresa y el trabajador, por ejemplo)

    • Videos: que pueden ser con audio o no, pero hay que tener en cuenta el derecho fundamental a la intimidad de las personas para no grabar más allá de esa frontera (en la Sentencia Casino La Toja del Tribunal Constitucional, por ejemplo, se tuvo por nula una prueba porque además del video se gravaban conversaciones privadas entre el croupier y el cliente).

  • Testifical: recomendable que acudan todos aquellos que puedan explicar la verdad de los hechos ante el juzgado. El abogado puede pedir al juez que los cite para que acudan obligatoriamente el día de la vista.

  • Pericial:

    • Perito experto en la materia: Todo aquel que tenga amplios conocimientos sobre la materia que se juzgue puede realizar un informe y ratificarlo el día de la vista contestando a la preguntas que le formulen.

    • El detective: En realidad es más un testigo cualificado que un perito, pero vale como prueba y además aporta informe que ratifica.

Si desea realizar cualquier consulta sobre su caso contacte sin compromiso, y valóra este artículo si te ha gustado!

Abogados Barcelona 

Fecha de publicación: 25 junio 2022

Última actualización: 15 abril 2023