the Art of being legal


La representación de los trabajadores en la empresa

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales, y además, a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

Saber más

 

Mediante convenio colectivo y a través de la figura del Delegado de Personal, trabajadores y empresarios podrán negociar las condiciones de trabajo y de productividad, del mismo modo que podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES:

Tendrán legitimidad para promover las elecciones en la empresa:

    · Las Organizaciones Sindicales más representativas.
    · Las que cuenten con un 10% de Representantes de Personal.
    · Los trabajadores del Centro, por acuerdo mayoritario.

Podrán participar en las elecciones todos los trabajadores nacionales o extranjeros del Centro de Trabajo; ahora bien, se establecen requisitos distintos según la condición de trabajador elector o elegible.

Podrán elegir a los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa:

    · Los trabajadores mayores de 16 años.
    · Con una antigüedad en la empresa superior a un mes.

Los trabajadores que podrán ser elegidos como representantes deberán reunir las siguientes características:

    · Mayores de 18 años.
    · Con seis meses de antigüedad en la empresa.
    · Presentados por alguno de los Sindicatos más representativos, o por un número de electores de su Centro de Trabajo equivalente al triple de los puestos a cubrir.

La duración del mandato será de cuatro años, prorrogables si al término del mandato no se promueven nuevas elecciones.

Una asamblea de trabajadores, convocada por 1/3 de quienes eligieron a los representantes, puede revocar su mandato, por mayoría absoluta favorable de éstos.

En el supuesto de aumento de plantilla, puede promoverse una elección parcial, para adecuar el número de representantes al que corresponda. En el caso contrario, de disminución de plantilla, los representantes elegidos conservan sus derechos hasta el final de su mandato.

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA:

El número de representantes sindicales va a depender del número de trabajadores, por lo que es necesario examinar el número de trabajadores del Centro de Trabajo al iniciarse el proceso electoral.

Se computa a los trabajadores que tengan contrato:

    · Ordinario indefinido
    · De carácter fijo discontinuo
    · De duración determinada superior a un año

De esta forma, el número de representantes en la empresa será el siguiente:

Nº DE TRABAJADORES Nº DE REPRESENTANTES
De 6 a 10 1 Delegado (opcional)
De 11 a 30 1 Delegado
De 31 a 49 3 Delegados
Comité de Empresa
De 50 a 100 5 miembros del Comité
De 101 a 250 9 miembros del Comité
De 251 a 500 13 miembros del Comité
De 501 a 750 17 miembros del Comité
De 751 a 1000 21 miembros del Comité
Más de 1000 21 miembros más otros 2 por cada 1000 trabajadores.
(máximo 75 representantes)

DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

Las competencias y derechos son los mismos para ambos órganos de representación de personal, Delegados de Personal y miembros del Comité:

    · Deberán disponer del crédito de horas que corresponda para el ejercicio de sus competencias.

    · No podrán ser despedidos, sancionados, ni discriminados en su promoción económica o profesional, si la sanción o despido se basan en la función de representación del trabajador.

    · Tendrán prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demás trabajadores, en caso de extinción de contratos por causas organizativas o económicas de la empresa.

    · Deberán recibir información, al menos trimestralmente, sobre la celebración de nuevos contratos; la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa; y la situación de producción y ventas de la entidad.

    · Recibirán la información de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

    · Pactarán con la Dirección de la Empresa las posibles modificaciones del horario establecido en Convenio; además de acordar el mes en que se pague la paga extra de verano.

    · Disponer de 15 días hábiles para emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa, de las decisiones adoptadas por ésta sobre: reestructuraciones de plantilla; reducciones de jornada; traslado de las instalaciones; establecimiento de incentivos; y planes de formación profesional de la empresa.

    · Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo; formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los tribunales competentes.

    · Controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa. Pueden requerir a la empresa para que adopte medidas de seguridad, si aprecian que existe riesgo serio y grave de accidente por inobservancia de la legislación aplicable.

    · Los representantes podrán denunciar a la empresa si en 4 días no cumple la normativa requerida acerca de medidas de seguridad. O bien, podrán paralizar los trabajos si el riesgo es inminente.

LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN EL AMBITO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS:

Los Convenios Colectivos constituyen la expresión de los acuerdos libremente adoptados por los Representantes de los Trabajadores y los empresarios, en virtud de su autonomía colectiva, para regular las condiciones de trabajo y de productividad. Durante su vigencia, obligan a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación.

Existen cuestiones de regulación obligatoria, que las partes que conciertan el Convenio siempre deben incluir:

1.- Ámbito personal de aplicación; es decir, categorías afectadas por el Convenio.
2.- Ámbito funcional; referido a la empresa o sector productivo afectado.
3.- Ámbito territorial; Estatal, interprovincial, Comunidad Autónoma, provincial o inferior.
4.- Ámbito temporal; es decir, período por el que se pacta y fecha de entrada en vigor.

Los Convenios Colectivos para ser válidos deben formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.

Si no están afectadas por otro Convenio, las partes legitimadas para negociar pueden adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un Convenio Colectivo vigente. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puede extender un Convenio Colectivo en vigor a las empresas y trabajadores en las que exista especial dificultad para negociar o cuando se den circunstancias sociales o económicas de notoria importancia.

Legitimación para negociarlos:

* Los convenios de ámbito de empresa o inferior:

Pueden negociarlos los empresarios o sus representantes con el Comité de Empresa, Delegados del Personal o representantes sindicales, si los hay. (Si el Convenio afecta a todos los trabajadores de la empresa, las representaciones sindicales deben sumar la mayoría de los miembros del Comité).

* En los convenios de ámbito superior al de empresa:

Los sindicatos considerados más representativos a nivel estatal y, en sus respectivos ámbitos.

En los convenios de ámbito no superior al Comunidad Autónoma, los Sindicatos considerados más representativos a nivel de esa Comunidad.

Los Sindicatos con un mínimo de 10% de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal en el ámbito geográfico o funcional del Convenio.

Las Asociaciones Empresariales con un mínimo del 10% de los empresarios en el ámbito geográfico y funcional del Convenio.

Fecha de publicación: 31 marzo 2002

Última actualización: 4 abril 2023