Recientemente se ha publicado un Real Decreto que modifica las condiciones de cotización para quienes tienen contratos para la formación, más conocidos como becarios. Estos nuevos requisitos entran en vigor a partir del 1 de diciembre de 2011.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
A partir de ahora, las empresas o entidades, sean públicas o privadas, que cuenten con becarios que participen en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional y que conlleven una contraprestación económica, deberán cotizar por ellos.
Los becarios que hayan participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, podrán solicitar la suscripción a un convenio especial para que se le reconozcan la cotización correspondiente al periodo de formación ya realizado, hasta un máximo de dos años.
Procedimiento a seguir por quien contrata
Las empresas deben solicitar a la Seguridad Social un código de cuenta de cotización específico para los becarios, a fin de incluirlos en el Régimen General. La afiliación y/o alta en el Régimen General debe llevarse a cabo antes del 1 de diciembre de 2011.
Particularidades en la cotización de los becarios
Será a partir de febrero de 2012 cuando las empresas podrán presentar las liquidaciones de estas cuentas de liquidación a través del sistema RED. Esto es independiente de la obligación de dar de alta al becario en el Régimen General antes del 30 de noviembre.
A fin de regularizar la situación de los becarios que tienen contratados, pueden dirigirse al Área de Gestión de Bufete Conesa Asociados para los correspondientes trámites antes de que finalice el mes de noviembre: gestion@bufeteconesa.com.