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NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Esta mañana se ha publicado el Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, estableciendo cinco nuevas medidas para los Trabajadores Autónomos.

cyrielle redondo

 

Redactado por Cyrielle Agut

Abogada laboral y fiscal

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PRIMERA MEDIDA (art. 5) : EXENCIÓN DE COTIZACIÓN SOCIAL A PARTIR DEL 01.06.2021 HASTA EL 30.09.2021

Periodo de aplicación medida: del 01.06.2021 hasta el 30.09.2021.

Requisitos:

  1. Estar dado de alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar antes del 31.05.2021.
  2. Haber percibido una de las prestaciones por cese de actividad de los artículos 6 y 7 del RD-Ley 2/2021, de 26 de enero
  3. Mantener el alta como trabajadores autónomos hasta el 30.09.2021.

Importes de exención de las cotizaciones a la Seguridad Social

  1. 90% de las cotizaciones en junio.
  2. 75% de las cotizaciones en julio.
  3. 50% de las cotizaciones en agosto.
  4. 25% de las cotizaciones de septiembre.

Excepción: incompatibilidad percepción de la prestación por cese de actividad con la exención en la cotización.

 

SEGUNDA MEDIDA (art. 6): PRESTACIÓN EXTRAORDIARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS CUYA ACTIVIDAD ESTÁ SUSPENDIDA TEMPORALMENTE COMO CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE 

Periodo de aplicación de la medida: desde el día siguiente a la adopción de la resolución o desde el 01.06.2021 si la resolución de suspensión fuese dictada anteriormente. Máximo de 4 meses, finalizando cuando se acuerde el levantamiento de la suspensión o el 30.09.2021. 

Requisitos:

  1. Estar dado de alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución y siempre antes de que se acuerde la suspensión si se decretó antes del 01.06.2021. 
  2. Estar al corriente de pago a la seguridad social.
  3. Mantenerse de alta en el RETA durante la suspensión de la actividad. 

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización. Si hay unidad familiar y dos o más miembros solicitan la prestación: 40% de la base mínima de cotización.

Exoneración: exención de la obligación de cotizar desde el 1º día del mes siguiente a la adopción de la suspensión o desde el 01.06.2021 si la medida fuese anterior a esta fecha. 

Incompatibilidad: percepción de retribución por trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI. 

Plazo de solicitud: dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución o antes del 21.06.2021 si la medida fuese dictada antes del 01.06.2021. 

 

TERCERA MEDIDA (art. 7): PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA 

Periodo de aplicación medida: del 01.06.2021 hasta el 30.09.2021.

Para quién? Autónomos percibiendo la ayuda del art. 7 del RD Ley 2/2021 y no hubieran agotado los periodos de prestación --> prorroga automática de la prestación hasta el 30.09.2021. 

Requisitos

  1. Estar dado de alta y estar al corriente de pago a la seguridad social.
  2. Cumplir con las condiciones del art. 327 de la LGSS y art. 7 del RD Ley 2/2021.
  3. Acreditar en el 2º y 3º trimestre de 2021 una reducción de los ingresos de más de 50% de los habidos en el 2º y 3º trimestre de 2019.
  4. Acreditar no haber obtenido durante el 2º y 3º trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980,00€.
  5. Cumplimiento de declaración responsable. 
  6. No haber consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el art. 338.1 de la LGSS.
  7. Posibilidad de desarrollo de trabajo por cuenta ajena, si se cumplen las condiciones del apartado 10 del art. 7 del RD Ley 11/2021.

Exención: ninguna. El Autónomo deberá seguir ingresando las cotizaciones. 

 

CUARTA MEDIDA (art. 8) : PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AÚTONOMOS QUE PERCIBEN, A 31.05.2021, LAS AYUDAS DE LOS ARTS. 6 Y 7 DEL RD LEY 2/2021. 

Periodo de aplicación medida: del 01.06.2021 hasta el 30.09.2021. Máximo de 4 meses si se presenta la solicitud antes del 20.06.2021.

Para quién? Autónomos percibiendo la ayuda de los arts. 6 y 7 del RD Ley 2/2021, no hubieran agotado los periodos de prestación, no pueden causar derecho a lo previsto en el art. 7 del RD Le 11/2021 (prestación de cese de actividad). 

Requisitos

  1. Estar dado de alta y estar al corriente de pago a la seguridad social antes del 01.04.2021.
  2. Acreditar en el 2º y 3º trimestre de 2021 unos ingresos computables inferiores a los habidos en el 1º trimestre de 2020.
  3. Acreditar no haber obtenido durante el 2º y 3º trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 6.650€.

Cuantía: 50% de la base mínima de cotización. Si hay unidad familiar y dos o más miembros solicitan la prestación: 40% de la base mínima de cotización.

 

QUINTA MEDIDA (ART. 9): PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTONOMOS DE TEMPORADA

Periodo de aplicación medida: del 01.06.2021 hasta el 30.09.2021. Máximo de 4 meses si se presenta la solicitud antes del 20.06.2021.

Para quién? Autónomos cuya actividad se desarrolló durante un mínimo de 4 meses y máximo de 7 meses en los años 2018 y 2019.

Requisitos

  1. Estar dado de alto durante un mínimo de 4 meses y máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, con un marco temporal mínimo de 2 meses de junio a septiembre de estos años. 
  2. Estar al corriente de pago a la seguridad social antes del 01.04.2021.
  3. No haber estado dado de alta más de 60 días durante el 2º y 3º trimestre de 2021. 
  4. Acreditar no haber obtenido durante el 2º y 3º trimestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650€.

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización. 

Exoneración: exención de la obligación de cotizar.

 

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Fecha de publicación: 28 mayo 2021

Última actualización: 3 abril 2023