La publicación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, ha derogado la legislación que hasta ahora se ocupaba de las condiciones laborales del servicio doméstico actualizando el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y la nueva regulación exige algunas adaptaciones para los contratos ya vigentes.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato
c) Por expiración del tiempo convenido.
d) Por dimisión del trabajador.
e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
h) Por fuerza mayor.
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
j) Por voluntad del trabajador ante incumplimiento del empresario.
k) Por despido del trabajador.
l) Por causas objetivas legalmente procedentes.
m) Por verse obligada debido a violencia de género.
X+1) Por disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
X+2) Por modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
X+3) Por el comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Si no se cumplen los siguientes requisitos significa que el empresario opta por el régimen del E.T. (salvo que haya errro excusable en el cálculo de la indemnización y salvo que se incumpliera el preaviso).
La extinción de un interno no podrá llevarse a cabo respecto entre las 17:00 y las 8:00 del día siguiente, salvo falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
La indemnización actual para desistir de un contrato de empleado del hogar es de:
La figura del desistimiento presenta dos modificaciones: (1) el empleador debe comunicar su intención de desistir de la relación por escrito y de forma inequívoca. (2) se incrementa la indemnización de 6 a 12 días de indemnización por año de servicio, con un tope de hasta 6 mensualidades. Este incremento en la cuantía sólo se aplica a los contratos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma, sin que afecte a los contratos suscritos con anterioridad.
La extinción de los contratos se regirá, salvo en lo relativo al desistimiento o al despido disciplinario, por las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, se igualan las condiciones de los empleados de hogar a las del resto de trabajadores.
El despido disciplinario tiene que notificarse por escrito por alguna de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. La indemnización en caso de que se declare improcedente se calculará a razón de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades. También se generará derecho a esta indemnización si el empleador no cumple correctamente los requisitos de notificación y de justificación.
Importante: un error en los formalismos previstos para el desistimiento presumirá el despido.
El contrato tiene que celebrarse por escrito siempre que sea por cuatro semanas o más y es obligatorio que el empleador informe de las condiciones de trabajo: remuneración (en metálico y en especie, en su caso), tiempos de presencia pactados y régimen de pernoctas. En defecto de pacto escrito se presumirá que es por tiempo indefinido y a jornada completa. El Real Decreto establece un período de 1 año para la formalización por escrito de los contratos ya vigentes así como para cumplir con el deber de información.
Estos contratos pueden pactarse por tiempo determinado o por tiempo indefinido, y el periodo de prueba, por su parte, no puede exceder de dos meses.
La retribución no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (en proporción a las horas trabajadas) y con derecho a dos pagas extraordinarias. El salario en especie, como ya se ha dicho, no puede superar el 30%. Quienes trabajan por horas deben atender al Salario Mínimo Interprofesional previsto para los trabajadores eventuales.
La jornada máxima se fija en 40 horas semanales de trabajo efectivo y las horas de presencia no pueden superar las 20 semanales en un periodo de un mes, salvo que se compensen con tiempo de descanso. Entre una jornada y otra debe mediar un descanso de 12 horas y durante la jornada el trabajador debe disponer de 2 horas para las comidas, que no computarán como tiempo de trabajo.
Las vacaciones son de 30 días naturales que pueden fraccionarse en distintos periodos siempre que uno de ellos sea, como mínimo de 15 días.
El servicio doméstico o empleados del hogar, mantienen su clasificación anterior de 'relación laboral de carácter especial' aunque se han equiparado muchas de sus condiciones de trabajo a las de los trabajadores ordinarios; la asimilación más notoria es la nueva obligación de cotizar todas las horas trabajadas en el Régimen General de la Seguridad Social.
A partir del 1 de enero de 2023, únicamente podrá ser sujeto responsable del ingreso de las cuotas el empleador.
Se libera al empleador de algunas cargas administrativas, ahora es la Tesorería General de la Seguridad Social quien comunicará al Servicio Público de Empleo las contrataciones y la terminación de los contratos.
Relaciones no incluidas en el régimen de empleado del hogar:
Importante: cuando el servicio doméstico preste algún servicio ajeno al hogar para cualquier empresa o actividad del empleador, tendrá la consideración de trabajador de carácter común y, por lo tanto, quedará fuera del ámbito de la relación laboral especial de los empleados del hogar.
Esta normativa es vigente desde el 15 de noviembre y, aunque existe un plazo de 1 año para regularizar los contratos anteriores, hay que comunicar inmediatamente el Alta correspondiente a la Tesorería General de la Seguridad Social para la adecuación de la cotización de los empleados del hogar.