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Novedades laborales 2019 Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre

El Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre establece una serie de medidas laborales que el Gobierno considera cuestión urgente y prioritaria.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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La revalorización de las pensiones y el aumento del salario mínimo interprofesional a 900€ son las medidas más notorias y con más repercusión en los medios.

Destacamos aquí otras medidas que afectan de forma importante, como:

  • El aumento del tope máximo de la base de cotización a la seguridad social a 4.070,10€
  • El aumento de las bases para los tramos de cotización de los Empleados del Hogar (con algunas reducciones que pueden consultarnos)

    A partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.

    Tramo

    Retribución mensual

    euros/mes

    Base de cotización

    euros/mes

    1.º Hasta 240,00 206,00
    2.º Desde 240,01 hasta 375,00 340,00
    3.º Desde 375,01 hasta 510,00 474,00
    4.º Desde 510,01 hasta 645,00 608,00
    5.º Desde 645,01 hasta 780,00 743,00
    6.º Desde 780,01 hasta 914,00 877,00
    7.º Desde 914,01 hasta 1.050,00 1.050,00
    8.º Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 1.097,00
    9.º Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 1.232,00
    10.º Desde 1.294,01 Retribución mensual
    TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
    CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
    Comunes 23,60 4,70 28,30

    IT: 0,80%. IMS: 0,70%.

 

  • Posibilidad que los convenios colectivos establezcan cláusulas de extinción contractual del contrato de trabajo por cumplimiento del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.

El trabajador deberá tener los requisitos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación, y la medida deberá establecerse en el convenio colectivo vinculándose a objetivos coherentes de política de empleo, tales como la mejor de la estabilidad en el empleo por transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación de nuevos trabajadores, relevo generacional, o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo que se establezcan en la negociación colectiva.

  • Aumento 40% de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes en los contratos temporales cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días.

Publication date: 5 enero 2019

Last updated: 18 abril 2023