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Ley 9/2020 mediación obligatoria sesión informativa previa en familia

 

 

 

Novedades importantes en materia de Mediación y Métodos Alternativos de resolución de conflictos, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 9/2020, de 31 de julio de 2020 que hace obligatoria la sesión informativa previa de Mediación.

 

Maria Serra en Conesa Legal

 

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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Mediación redondita


El 4 de noviembre de 2020 ha entrado en vigor la ley que regula por primera vez la sesión previa obligatoria en materia de mediación para los asuntos sobre la persona y familia, en especial, cuestiones sobre desacuerdos en materia de potestad parental, efectos derivados de nulidad matrimonial, separación o divorcio, y delación de tutela en procesos de incapacitación.

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Pero, ¿cuál es el verdadero objetivo de la ley 9/2020?

La ley tiene por objetivo fundamental fomentar de verdad la mediación en el ámbito de los conflictos familiares, especialmente en aquellos que afecten a menores de edad y evitar que la falta de información y el desconocimiento de este medio de resolución alternativo de conflictos incline preferentemente a las partes y a los profesionales a recurrir a la vía litigiosa.

¿Cómo se pretende fomentar aún más la mediación a partir de ahora?

Se pretende potenciar la mediación estableciendo la obligatoriedad de la sesión previa sobre mediación, salvo, lógicamente en los casos en los que el recurso a la mediación esté legalmente excluido.

¿Cuándo es realmente obligatorio acudir a esa “sesión previa”?

En dos casos, de ahí que se hable de una obligatoriedad “mitigada”

  • cuando las partes lo hayan pactado expresamente con anterioridad al ejercicio de acciones judiciales, no sólo para aspectos derivados de la implementación e interpretación del Plan de Parentalidad, y sino también, respecto a cualquier aspecto del convenio regulador de nulidad, separación o divorcio.
  • cuando la autoridad judicial ha resuelto efectuar la derivación a mediación, por iniciativa propia, o bien, por haberlo solicitado una de las partes o ambas, o los propios abogados de las partes u otros profesionales.

Y es que la voluntariedad de la mediación no es incompatible con la obligatoriedad de asistir a una sesión informativa previa al proceso.

Ya no se habla de “sesión informativa” sino de “sesión previa obligatoria”.

¿Por qué se habla de “sesión previa obligatoria” y no meramente de “sesión informativa” como antes?

Porque lo que es obligatorio es acudir a la sesión y recibir la información que se da sobre qué es la mediación, su funcionamiento, y qué fines y beneficios tiene. Luego, si las partes, quieren, y están de acuerdo, entonces se puede ir más allá y en esa primera sesión se puede pasar a la fase indagatoria, donde se explora el conflicto también.

Por tanto, lo que es obligatorio es acudir a esa primera sesión en los casos antedichos, no el hecho de haber de iniciar proceso de mediación en sí.

¿Qué pasa si no se acude a esa sesión de mediación?

El juez puede interpretar la negativa injustificada como una conducta contraria a la buena fe procesal, dado que supone rechazar sin fundamento una oportunidad ofrecida por el juzgado desde una perspectiva de una mejor solución (el País Vasco ya incorporó en 2015, el carácter obligatorio de la sesión previa al regular las relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura) y ello puede repercutirle en una posible condena en costas por temeridad.

No querer acudir a una sesión previa obligatoria puede también ser entendido como una conducta contraria a la parentalidad positiva, siempre que dicha negativa sea injustificada.

Y es que ahora, la falta de asistencia en los casos obligatorios, ya no está sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial.

¿El mediador que hace la sesión previa obligatoria será el mismo que luego asuma el proceso de mediación?

Otro aspecto a destacar y que resulta novedoso en la ley es que el mediador que se ocupará de esa primera sesión será quien luego asuma el propio proceso de mediación, en caso que las partes decidan, tras esa primera sesión previa, iniciar un proceso de mediación.

Queda fuera de duda que, en esa primera sesión, los abogados de las partes podrán asistir junto a sus clientes a la misma, a fin de dotar al proceso de la máxima transparencia posible.

¿En qué consiste el deber de información del abogado a su cliente?

 Por último, el abogado está obligado por ley a informar a su cliente sobre la conveniencia de gestionar y resolver los conflictos que les afecten mediante acuerdos extrajudiciales, así como sobre mediación y otras fórmulas de resolución de conflictos establecidas por ley, distintas a la acción judicial.

Fecha de publicación: 5 noviembre 2020

Última actualización: 31 marzo 2023