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Novedades y modificaciones del régimen especial de trabajadores autónomos

El pasado 27 de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 2/2003, de medidas de reforma económica. Esta nueva norma introduce varias modificaciones respecto al régimen especial de trabajadores autónomos, con el objetivo de mejorar la protección de los trabajadores por cuenta propia, así como fomentar su actividad.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS:

    1. Reducción de la base de cotización para jóvenes y mujeres de nueva incorporación en el régimen de trabajadores autónomos:

Los trabajadores que tengan 30 o menos años de edad podrán elegir la base de cotización entre el 75% de la base mínima y hasta la cuantía de la base máxima, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio y durante los tres años inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de la misma.

Esta previsión también será de aplicación a las mujeres que en el momento del alta inicial en el citado régimen especial tengan 45 o más años.

    2. Exoneración de cuotas de la Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años:

Los trabajadores por cuenta propia quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Si al cumplir 65 años, el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo.

A efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización será equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado. Las bases así calculadas no podrán ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas de cotización fijadas en la Ley de Presupuestos generales del Estado para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

    3. Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las distintas actividades económicas, se llevará a cabo mediante la aplicación de las tarifas que se relacionan al final del presente artículo, según el epígrafe al que pertenezca el sector de actividad (*).

    4. Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia o autónomos:

El nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal a que pudieran tener derecho se producirá, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad, salvo en los supuestos en que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.

    5. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.

Cuando se acredite cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos. Las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

A efectos de la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En otro caso se acumulará la parte proporcional de las bases de cotización que corresponda al tiempo realmente cotizado.

    6. Cotización adicional por ampliación de la protección por incapacidad temporal:

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando el interesado se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 29,80%.

    7. Fomento de Empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad:

Los contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, así como la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, darán derecho a las bonificaciones previstas cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los 2 años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa.

Los contratos de trabajo y relaciones mencionadas anteriormente darán derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante los 12 meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo tras el período de suspensión del contrato por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo.

En el supuesto de contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa, cuando se produzca la reincorporación dentro de los 2 años siguientes al parto y, antes de haber transcurrido un año desde la reincorporación se transforme el contrato en indefinido, la duración de la bonificación será de 18 meses.

La bonificación mencionada no será acumulable a otras bonificaciones previstas por transformación de contratos.

Los contratos de trabajo acogidos al presente programa de fomento del empleo estable se formalizarán en el modelo oficial que disponga el Instituto Nacional de Empleo.

No serán aplicables a las aportaciones empresariales relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los organismos públicos de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    8. Abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único:

Se podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los 12 meses.

O bien cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33%.

    9. Fomento del empleo de las mujeres con minusvalía:

En el supuesto que se contrate a mujeres minusválidas, las empresas tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cotización empresarial por contingencias comunes, si la mujer contratada tiene una edad igual o superior a 45 años y del 80% en caso de que sea menor de dicha edad.

    (*) TIPOS DE COTIZACIÓN APLICABLES %:

EPÍGRAFE IT IMS TOTAL
01 0,65 0,55 1,20
02 0,95 0,70 1,65
03 1,25 1,00 2,25
04 1,40 1,25 2,65
05 2,00 2,55 4,55
06 3,65 3,60 7,25
07 4,00 4,95 8,95

* Para saber el epígafre al que pertenece cada sector de actividad tendremos que remitirnos a los anexos incorporados al Real Decreto-Ley antes mencionado.

Fecha de publicación: 30 abril 2003

Última actualización: 17 abril 2023