the art of being legal


Indemnización TRADE - Daños y perjuicios en la extinción del contrato

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el posterior Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE, regula el contenido mínimo de los contratos de los TRADE así como su forma de registro. Los contratos deberán incluir aspectos como las vacaciones, los descansos y la jornada, pudiendo pactar otras cláusulas como posibles indemnizaciones por despido.

Además, el Real Decreto crea también el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Estatuto del trabajador autónomo y trade

La aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo supuso un conjunto de derechos y medidas para un colectivo que siempre ha gozado de menos protección social y que agrupa en total a más de tres millones de trabajadores. Con las medidas tomadas se ha intentado aproximar la situación del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) a los trabajadores por cuenta ajena.

Se considera Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente aquel trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Esta nueva norma para regular la forma de los contratos de los autónomos económicamente dependientes posibilitará que un importante número de trabajadores autónomos puedan regularizar su situación, especialmente aquellos que se encuentren en actividades como el transporte, seguros y agentes comerciales que reúnan las condiciones mencionadas. A partir de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado los TRADE tendrán un plazo de tres meses para solicitar a las empresas con las que contraten el reconocimiento de su condición.

¿EL TRADE REQUIERE APROBACIÓN DE LA EMPRESA?

  1. Después de varios vaivenes jurisprudenciales debido a la necesidad formal de redactar por escrito el contrato para que la relación se considerara de TRADE, de acuerdo con el sentido literal del artículo 12.1 de la Ley20/2007, el Tribunal Supremo casa y establece doctrina en su sentencia Sentencia de 12 Jun. 2012, Rec. 2060/2011, estableciendo que priman los requisitos materiales del artículo 11 sobre los formales, por lo que de cumplirse esos la naturaleza de la relación laboral es de TRADE.

¿Cómo hacerse TRADE?

Si el autónomo debe comunicar de forma fehaciente a la empresa su condición de TRADE, de acuerdo con el artículo 11 bis de la Ley 20/2007. Si la empresa se niega a formalizar el contrato por escrito el autómo puede reclamar judicialmente tal condición ante el Juzgado.

requisitos para ser trade

El TRADE deberá cumplor los siguientes requisitos:

  1. actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa para un cliente
  2. dependencia económica del TRADE por percibir del cliente, al menos, el 75% de sus ingresos
  3. No ejercer la actividad siendo titular de un establecimiento o local comercial e industrial, u oficinas y despachos abiertos al público
  4. No ejercer su actividad conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Y cumplir de forma simultánea los siguientes requisitos:

  1. Ejecutar su trabajo de manera diferenciada a cualquier trabajador por cuenta ajena del cliente. Es decir, no ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  2. Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
  3. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  4. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad
  5. Asumiendo riesgo y ventura
  6. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena
    1. salvo riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses
    2. salvo descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar
    3. salvo cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo
    4. salvo tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive
    5. salvo tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33%.
    6. salvo que concurran dos o más de los anteriores requisitos.

Regulación de la figura del TRADE en el Real Decreto 197/2009

De la regulación de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente destacamos los siguientes aspectos:

  1. Se subraya la naturaleza civil, mercantil o administrativa de la relación entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente; en ningún caso se trata de una relación laboral.
  2. Se clarifican los criterios para la determinación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. Esto refuerza la seguridad jurídica del autónomo y también la de quien le contrata.
  3. Se establece como necesario que el trabajador autónomo económicamente dependiente comunique a su cliente tal condición en el momento de celebrar el contrato.
  4. Se establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente. Éste incluye, entre otros aspectos, la determinación de la jornada, los descansos y las vacaciones anuales (de al menos dieciocho días hábiles) así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. Cabe destacar que las partes podrán  pactar otros aspectos como la posible retribución de las vacaciones o una indemnización por despido.

Además, deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos para adquirir la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que contrata.

El Real Decreto presenta algunas especificidades para determinados colectivos: los agentes de seguros, los agentes comerciales y los transportistas.

Por último, también se regula el Registro en el que deberán inscribirse estos contratos. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de diez días hábiles desde su celebración.

CÓMO SE EXTINGUE EL CONTRATO DE TRADE

La relación contractual entre las partes se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.
  3. Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.
  4. Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
  5. Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.
  6. Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
  7. Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  8. Cualquier otra causa legalmente establecida.

INDEMNIZACIÓN LEGAL CONTRATO TRADE

Por incumplimiento contractual de la otra parte:

Cualquiera que extinga el contrato por incumplimiento contractual de la otra parte, tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados (artículo 15 Ley TRADE).

El cliente sin causa justificada:

Si el cliente resuelve sin causa justificada el TRADE tendrá derecho a percibir la indemnización por daños y perjuicios.

El TRADE por desistimiento:

Si el TRADE desiste:
  1. debe respetar el preaviso pactado o conforme a los usos y costumbres,
  2. el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.

Cuantía indemnización:

El TRADE tendrá derecho a la indemnización fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.

Si no está regulada esa indemnización se tomarán en consideración, entre otros factores:

  • el tiempo restante previsto de duración del contrato
  • la gravedad del incumplimiento del cliente
  • las inversiones y gastos anticipados por el TRADE vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada
  • el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

Registro estatal de Asociaciones profesionales de trabajadores Autónomos

Se trata de un Registro en el que deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos que desarrollen su actividad en el territorio del Estado.

Este Registro que tiene carácter único para todo el territorio español y que  depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

No deben inscribirse en este Registro las Asociaciones que desarrollen su actividad principalmente dentro de una misma Comunidad Autónoma, es decir, cuando más del 50 por 100 de sus asociados tengan su domicilio en un mismo territorio autónomo.

Este Registro será de gran relevancia para medir la representatividad de las Asociaciones que, en el futuro, formarán parte del Consejo del Trabajo Autónomo.

MODELO CONTRATO TRADE

El Real Decreto 197/2009 establece el siguiente modelo de contrato de TRADE que podemos adaptar a sus necesidades.

Contacte si necesita asesoramiento profesional:

Nueva llamada a la acción

Modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente

En ______________, a ____ de _______________ de ________

REUNIDOS

De una parte, el CLIENTE, empresa _________________________________, domiciliada en _______________________, calle ______________________________, número _______, y con NIF _______________, en cuyo nombre y representación actúa don _______________________________, mayor de edad, vecino de ________________, con domicilio en la calle _____________________________________, número _______, y con DNI/NIE ____________________,

De otra, el TRABAJADOR AUTÓNOMO, don _______________________________, mayor de edad, vecino de __________, con domicilio en la calle _____________________, número ________, y con DNI/NIE ____________________

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el trabajador autónomo, hace constar expresamente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente.

2. Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

3. Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad económica o profesional por un importe de, al menos, el 75 por ciento de los ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

4. Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus servicios profesionales de ________________ o realizará el encargo u obra de ____________ para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica por la ejecución de su actividad profesional o económica o del encargo u obra por un importe de ________________euros, cuyo abono se producirá en el tiempo y forma convenidos. El pago se efectuará en el plazo de _____ días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.

Segunda.-La duración del presente contrato será de __________días/meses/años, o por la realización de la obra o el servicio de _________________a contar desde el ____/____hasta el ____/_____ o por la finalización de la obra o servicio.

Tercera.-La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de _____________horas diarias/semanales/mensuales con la siguiente distribución: ________________________________________________________ El régimen de descanso semanal y el correspondiente de los festivos aplicable será __________________________________

El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de la actividad de ________días.

En los supuestos de violencia de género, para adaptar el horario de la trabajadora autónoma económicamente dependiente y su distribución a fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se modificará esta cláusula para adecuarla a la nueva situación.

Cuarta.-En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de _________ días. En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justificada, el cliente deberá preavisar a aquél en el plazo de ___________ días.

Quinta.-Serán causas de extinción o de interrupción justificada del contrato, además de las establecidas en los artículos 15.1 b) y 16.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, las siguientes:

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

Sexta.-La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo económicamente dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, será de __________________________

Séptima.-Acuerdo de interés profesional aplicable (en el caso de existir y con la conformidad del trabajador autónomo económicamente dependiente): ___________________________________________________________________________

Octava.-El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como formación preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello, acuerdan las siguientes acciones:

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

Novena.-Condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de dependencia económica:

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

Décima.-El presente contrato será registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que se haya encomendado la gestión, por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su perfección. El trabajador autónomo económicamente dependiente comunicará al cliente que el contrato ha sido registrado en el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de registro por el trabajador autónomo económicamente, el cliente deberá registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes. Las modificaciones del contrato y su terminación serán objeto de comunicación en los mismos plazos señalados.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firmando las partes interesadas,

                              Trabajador autónomo                                                                        Cliente

Publication date: 28 febrero 2009

Last updated: 17 abril 2023