the art of being legal


Nulidad plan de igualdad por falta de representantes legales

Será necesario que las empresas hagan elecciones en sus centros de trabajo para cumplir la obligación del Plan de Igualdad. Todo parece que es nulo hacer un Plan de Igualdad unilateralmente o a través elección de representantes de los trabajadores vía artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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nulo el plan de igualdad negociado vía artículo 41 estatuto trabajadores:

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 26 de enero 2021 (rec. 50/2020), ha establecido que no es posible crear una comisión específica para negociar el Plan de Igualdad en la empresa.

Esa sentencia confirma una línea jurisprudencial previa de la Audiencia Nacional, de 10 de diciembre 2019 (rec. 163/2019), que ya declaró nulo el plan igualdad de la empresa porque la comisión creada vía artículo 41 no estaba legitimada para negociarlo.

Esta jurisprudencia se basa en que el artículo 41 del ET está destinado a 

"acometer la negociación de determinadas modalidades de negociación colectiva, anudadas a medidas de flexibilidad interna y externa, como los períodos de consulta de la movilidad geográfica ( art. 40 ET) y las modificaciones sustanciales colectivas ( art. 41 ET), la suspensión de contratos y la reducción de jornada ( art. 47 ET), el despido colectivo ( art. 51 ET) y la inaplicación de convenio ( art. 82.3 ET), sin que dicha representación ad hoc pueda utilizarse para la negociación de los convenios colectivos"

Véase también la sentencia del Tribunal Supremo en este link

necesaria negociación con el Comité de Empresa o Delegado de personal:

A pesar de los modelos, hay que hacer notar que si el Plan de Igualdad es nulo si no está negociado con los representantates de los trabajadores. Así lo afirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias:

  • Sentencia 403/2017 de 9 May. 2017, Rec. 85/2016 sobre negociación colectiva, donde considera nulo el Plan de igualdad aprobado unilateralmente por la empresa, porque el comité de empresa que lo aprobó, pese a ser del centro mayoritario, no es el único en la mercantil. El citado plan ha de aprobarse siguiendo los trámites de la negociación colectiva, máxime en empresas de más de 250 trabajadores. La comisión negociadora no se ha constituido de la forma que indica la norma legal y convencional. La empresa no ha agotado todos los medios de solución previstos, y por ende, no cabe su implantación unilateral. Así, el TS desestima los recursos de casación interpuestos contra sentencia de la AN, y confirma la anulación del plan de igualdad implantado por la mercantil.
  • Sentencia 832/2018 de 13 Sep. 2018, Rec. 213/2017 sobre la nulidad del plan de igualdad por vulnerar la empresa el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva del sindicato. La elaboración del plan de igualdad se ha ido produciendo siempre a impulsos de la representación de los trabajadores que ha contado con el auxilio de los requerimientos de la Inspección de Trabajo, sin los cuales la empresa no hubiera mantenido las negociaciones ni entregado la documentación solicitada. Consta acreditado que la representación de los trabajadores ha tenido una voluntad negociadora constante y sostenida por parte de los representantes que no ha tenido por parte de la empresa. Así, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional y confirma la declaración de nulidad del plan de igualdad elaborado por la empresa y de vulneración de la libertad sindical.

Asimismo, el Tribunal Supremo considera que no hay nulidad en el Plan de Igualdad cuando no se deja participar a un sindicato que no participó en la negociación colectiva del convenio colectivo:

  • Sentencia de 24 Ene. 2012, Rec. 22/2011 sobre el derecho de negociación y conflicto colectivo, en el que declara inexistencia de conducta antisindical, porque la exclusión de la sección sindical a participar, como miembro de pleno derecho, en la comisión de igualdad de oportunidades que negocia el plan de igualdad para la totalidad de la empresa. Dado que el sindicato recurrente no participó en la negociación del Convenio Colectivo –negociado por la empresa con los Comités de empresa-, ni tenía derecho a participar en ella, no puede alegar la existencia de un derecho propio a la negociación colectiva que haya sido violado por la no participación en la Comisión de Igualdad de algún miembro del comité de empresa que pertenezca a él. Así, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo, denegando el derecho de CGT a participar, como miembro de pleno derecho, en la comisión de igualdad de oportunidades que negocia el plan de igualdad para la totalidad de la empresa.

 

Se hace imprescindible pues negociar un plan de igualdad de empresa a través de los legítimos representantes de los trabajadores, llámese Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Y para ello es imprescindible proceder a la votación de representantes de trabajadores en el centro de trabajo.

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Fecha de publicación: 18 febrero 2021

Última actualización: 4 marzo 2024